Misc 04/02/2018

La mayoría del tribunal que juzgará la rebelión admitió la querella del fiscal

La Sala de Admisión del Supremo de cinco jueces, más otros dos, formarán el tribunal enjuiciador de 7 magistrados

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Ernesto Ekaizer
5 min
El president de la sala penal del Tribunal Suprem, Manuel Marchena, durant la presa de possessió el 2014.

MadridLa Sala de Admisión del Tribunal Supremo que el pasado 31 de octubre admitió a trámite la querella del fiscal general del Estado, a los que se añadirán otros dos jueces, se convertirá en el tribunal de siete magistrados que juzgará los delitos de rebelión, sedición y malversación una vez que el magistrado instructor Pablo Llarena finalice la investigación.

La formación del tribunal de causas especiales, en las que se juzga a personas aforadas, ha sido prevista por el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo del 29 de diciembre de 2016, relativo a la composición y funcionamiento de las salas y secciones, y asignación de ponencias en los que debían turnar los magistrados en 2017.

Según dicho acuerdo “el tribunal que habrá de conocer las causas especiales resolverá sobre su admisión a trámite y, en su caso, las enjuiciará, estando formado por el presidente de la sala y dos o cuatro magistrados, según los casos…”

La Sala de Admisión que adoptó la decisión de asumir la causa estaba integrada así: presidente y ponente, Manuel Marchena, a su vez presidente de la Sala Segunda del Supremo; Andrés Martínez Arrieta; Julián Sánchez Melgar; Juan Ramón Berdugo y Luciano Varela.

Desde entonces, Sánchez Melgar ha salido del Supremo al ser nombrado, el pasado mes de diciembre, fiscal general del Estado; en su lugar forma parte de la Sala de Admisión el magistrado Antonio del Moral.

Por tanto, son cuatro los magistrados del futuro tribunal de siete, número que se asigna a las causas especiales y relevantes, los que entendieron que la querella de la Fiscalía General del Estado era competencia del Supremo.

Estos cuatro jueces, a los que ahora se ha unido el magistrado Del Moral, y se añadirán otros dos, van a formar, según se ha señalado, el tribunal de siete jueces que enjuiciará los delitos de rebelión, sedición y malversación. Unos delitos por los que el magistrado instructor investiga, hasta ahora, a 28 imputados. Por tanto el presidente y ponente del tribunal enjuiciador será el magistrado Marchena.

Los dos magistrados que completarán el tribunal serán nombrados sobre el final de la instrucción.

Si se excluye a los tres miembros de la Sala de Recursos que resuelven las apelaciones (Miguel Colmenero, presidente; Francisco Monterde y Alberto Jorge Barreiro), quedan tres magistrados: Ana Ferrer, Andrés Palomo y el juez Vicente Magro, que ha sido nombrado el pasado 25 de enero para integrar la Sala de lo Penal del Supremo.

Pero el nombramiento de los dos magistrados que van a integrar el tribunal podría, también, recaer sobre aquellos que ocupen algunas de las tres vacantes para especialistas en penal por cubrir, las de Cándido Conde-Pumpido, José Manuel Maza y Julián Sánchez Melgar.

Con todo, para ello es necesario una modificación legislativa que permita a los especialistas en lo penal –actualmente rige una especie de numerus clausus- aspirar a esas tres plazas.

Hasta 2012, la Sala de Admisión, bajo la presidencia de Juan Saavedra, entonces presidente de la Sala de lo Penal, resolvía sobre la admisión y también sobre los recursos, tarea a la que luego añadía la de formar el tribunal, junto a otros magistrados, en el juicio oral.

Pero el enjuiciamiento del juez Baltasar Garzón en los casos de las víctimas desaparecidas durante el franquismo y las escuchas de las conversaciones entre presos en el caso Gürtel y algunos de sus abogados imputados supuso un vuelco en la Sala de lo Penal del Supremo.

La defensa recusó a los jueces que participaron en la Sala de Admisión, entre ellos al presidente de la Sala Segunda, Saavedra, desde donde se resolvían los recursos, tanto en una como en otra causa.

La mayoría de las recusaciones fueron admitidas y a raíz de la “contaminación” de los magistrados hubo que sustituirles.

Por esta razón, Saavedra propuso un cambio: la creación de la Sala de Recursos. Los magistrados de esta sala se ocuparían de los resolver las apelaciones y no participarían en los tribunales de enjuiciamiento. Los miembros de la Sala de Admisión sí seguirían formando los tribunales.

Precisamente, este punto de separar completamente la Sala de Admisión de los tribunales de enjuiciamiento fue explicitada en una de las propuestas con ocasión de la exposición de los programas que cada candidato a presidir la Sala de lo Penal del Supremo (Conde-Pumpido, Colmenero y Marchena) expuso ante la comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en septiembre de 2014.

Conde-Pumpido, ex fiscal general del Estado y actual magistrado del Tribunal Constitucional, fue el único de los tres que propuso una reforma para evitar que los magistrados encargados de admitir causas fuesen los mismos que les juzguen.

En su auto del 31 de octubre, la Sala de Admisión aclaraba que no se pronunciaba sobre el fondo y limitaba el alcance de su resolución sobre la querella de rebelión a la competencia del Tribunal Supremo.

“La existencia de una actuación ejecutada fuera de España, tendencialmente dirigida a hacer realidad el designio independentista, permite tener por colmada, insistimos, a los exclusivos efectos de determinar la competencia objetiva la referencia geográfica a la que el art. 57.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña asocia la competencia de esta Sala”, señala la resolución.

Y añadía: “La decisión que ahora acordamos se basa, con carácter exclusivo, en lo que la querella afirma. Así lo impone nuestro ámbito valorativo como sala de admisión. La presente resolución no da por supuestas todas y cada una de las valoraciones fácticas y jurídicas que se deslizan en la acción penal entablada”.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, asimismo, ha intervenido y tiene pendiente hacerlo en otras dos resoluciones sobre delitos de desobediencia. Una de ellas fue la admisión de la querella contra Francesc Homs por delitos de desobediencia y prevaricación el 25 de mayo de 2016.

Dicha sala fue integrada por Manuel Marchena; Jose Ramón Soriano; Francisco Monterde; Juan Ramón Berdugo; Ana María Ferrer y nombró instructor a Andrés Palomo. En el tribunal de siete miembros participaron los cinco de la Sala de Admisión a los que se unieron los magistrados Miguel Colmenero y Andrés Martínez Arrieta. El presidente y ponente fue el magistrado Marchena.

Colmenero, a su vez, es actualmente presidente de la Sala de Recursos que resuelve los recursos de apelación contra las resoluciones del magistrado instructor Pablo Llarena.

La otra resolución está pendiente. Se trata del tribunal de siete miembros para resolver el recurso de casación de Artur Mas, Joana Ortega e Irene Rigau contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que les condenó por un delito de desobediencia en la celebración del 9-N.s

El ponente en esa casación era Julián Sánchez Melgar, que no había participado en el caso de Homs, pero su salida ha dejado pendiente dicho recurso.

Las recusaciones por presunta perdida de imparcialidad objetiva de aquellos magistrados que pudieron participar en resoluciones del proceso de instrucción deben ser resueltas por la llamada “sala del 61”, la sala a la que el artículo 61 de a ley Orgánica del Poder Judicial confiere la competencia sobre “los incidentes de recusación del presidente del Tribunal Supremo, o de los presidentes de Sala, o de más de dos magistrados de una sala”. Dicha sala está integrada por el presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, los presidentes de Sala, entre ellos Manuel Marchena, y el magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas.

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