La Manada en exclusiva

Más allá de cuestiones de ética profesional, los medios también tendrán su cuota de responsabilidad

Laia Serra
4 min

Abogada penalistaLa liberación de la Manada estallaba como un nuevo choque de trenes entre los dos modelos de justicia, el patriarcal y el que incorpora la perspectiva de género y los derechos humanos. La caverna judicial volvía a imponerse, ignorando referentes internacionales como el caso Sahide Goeckce contra Austria de 2007, en EL que el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) ya dictaminó que los derechos procesales de los investigados por ejercer violencias machistas no podían anteponerse a los derechos fundamentales de las mujeres perjudicadas.

Desde el podio de una pretendida "neutralidad" que no hace más que reproducir discriminación hacia las mujeres, los magistrados esgrimían argumentos fútiles para desterrar el patente riesgo de fuga y de reiteración delictiva. El hecho de constituir un grupo con un 'modus operandi' delictivo sostenido en el tiempo, el hecho de haber sido condenados a 9 años -una condena que puede incrementarse vía recurso- y el hecho de estar pendientes del proceso de Pozoblanco, no bastaban. La falta de perspectiva de género ha hecho que no se pusieran en el centro los derechos de la superviviente, obviando que una de las causas legales de la prisión provisional es evitar que se atente contra los derechos de la víctima, como su seguridad, libertad deambulatoria, bienestar emocional, dignidad o intimidad. Este argumento central se despachaba con un par de párrafos.

La libertad se acordaba a cambio de imponer unas débiles medidas aseguradoras, incluso ventajosas para los condenados, que podrán dar vueltas por todo el Estado, mientras que la víctima deberá permanecer clausurada en Madrid. Pero lo más grave de todo es que la estancia en libertad no se supedita al cumplimiento de ninguna obligación específica de no causar más daño a la perjudicada. Se adopta la libertad a pesar del evidente riesgo de que los condenados incrementen el daño infligido a la joven, sabiendo que el guardia civil condenado ya ha publicado una carta desafiante al digital 'Tribuna de Cartagena' y que la chica, durante el proceso, ha tenido que denunciar amenazas e intimidaciones. La negligencia de la resolución se corroboraba el pasado jueves al saberse que el guardia civil condenado trataba de obtener un nuevo pasaporte.

Tras su puesta en libertad, se ha comenzado a especular sobre las jugosas entrevistas que los condenados concederán a los medios de comunicación. Todo ello augura un festín comunicativo que dará alas a la 'vendetta' discursiva de los integrantes de la Manada y al hooliganismo del machismo depredador. Se reivindicarán como las auténticas víctimas de una injusta caza de brujas judicial y social en nombre de la igualdad. Los carroñeros de sucesos que les darán cobertura alegarán el derecho a informar y la libertad de expresión. Y tendrán razón, pero en una medida muy acotada.

Efectivamente, el caso de la Manada, y las violencias sexuales por extensión, es un tema de interés público, y sus integrantes tienen derecho a exponer su relato y a cuestionar la sentencia y la gestión política del caso. Pero los límites a su libertad de expresión no se podrán contemplar como un simple conflicto entre particulares, entre el derecho de alguien a expresarse y el derecho de otro a la honorabilidad. Aquí el prisma es el del deber de los poderes públicos de prevenir cualquier violencia y discriminación hacia las mujeres o su apología.

El Convenio de Estambul de 2011 sobre la prevención y la lucha contra la violencia hacia las mujeres, vinculante para el estado español, concibe como una forma de violencia el hecho de infligirnos sufrimiento psíquico, coacción o cualquier forma de restricción de nuestras libertades. Concretamente, obliga a los jueces a desplegar la diligencia debida para proteger de toda violencia a la superviviente / víctima durante todas las fases del procedimiento, a valorar debidamente los riesgos hacia la víctima y evitar su victimización secundaria. A escala estatal, la ley del Estatuto de la Víctima de 2015 también obliga a los jueces a asegurar la protección de su integridad física y psíquica durante todo el procedimiento. No se trata de una cuestión de sensibilidad o de empatía. Aquellas explícitas obligaciones convierten a los magistrados navarros en garantes del bienestar de la chica y, por tanto, en responsables de los daños directos o indirectos que los condenados puedan causarle.

Más allá de cuestiones de ética profesional, los medios de comunicación también tendrán su cuota de responsabilidad. Leyes como la estatal de 2004 contra las violencias de género, la de 2007 de igualdad y el propio Convenio de Estambul prohíben que la difusión de informaciones relativas a las violencias hacia las mujeres se haga sin garantizar la defensa de los derechos humanos, la libertad y la dignidad de las mujeres. Las leyes sectoriales como la de 2002 de prestación de servicios digitales o la del 2010 de comunicación audiovisual establecen su compromiso con la prohibición de la discriminación y establecen la posibilidad de interrupción del servicio y la imposición de sanciones.

Los integrantes de la Manada y los buitres periodísticos deberán hacer malabarismos para no cruzar este conjunto de líneas rojas. En caso de exceso, y más allá del rechazo social masivo y de las infracciones que se deriven, veremos si los magistrados se harán cargo de las consecuencias derivadas de la temeraria resolución que han dictado. Por su parte, el sector ético del periodismo podrá añadir a sus referentes el reciente decálogo de criterios para divulgar las violencias sexuales que han creado Almena Cooperativa Feminista y la Asociación de Asistencia a Mujeres agredidas sexualmente (AADAS), el primero creado conjuntamente por profesionales y por mujeres que han sufrido violencias sexuales. Un ejemplo resiliente de cómo las mujeres somos capaces de transformar el dolor en motor de cambio y de avance por los derechos de todas.

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