Estrasburgo no es la solución

Pese a los intentos de la Sala y de Marchena, se puede argumentar vulneración de derechos

Joaquín Urías
3 min

Hace tres siglos, el Rey Federico El Grande de Prusia le echó el ojo a unos terrenos en las afueras de Postdam. Pertenecían a un molinero, que rechazó todas las ofertas reales de comprarlos. Enfadado, el monarca decidió expropiarlo. Entonces, el molinero se presentó en el palacio real con una orden judicial que prohibía al Rey expropiar un terreno por puro capricho. Al mostrársela, el plebeyo no pudo evitar exclamar “todavía quedan jueces en Berlín”. La frase ha pasado a la historia y se usa para señalar los casos en los que el sistema de jueces y tribunales sirve para frenar al poder cuando éste se vuelve arbitrario.

En el caso del juicio a líderes del 'procés', ante la perspectiva de una condena basada en las disparatadas acusaciones de rebelión o sedición, muchas voces ponen todas sus esperanzas en que todavía hay jueces en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. La idea es que estos jueces europeos, decididamente más imparciales que los españoles en estas cuestiones, desmontarán unas condenas más políticas que jurídicas. Esta esperanza no se compadece con la realidad de lo que es y lo que puede hacer este tribunal internacional. La última palabra sobre si Junqueras y los demás son inocentes o culpables la tiene el Tribunal Supremo, nadie más. En este el asunto su decisión es irrevisable.

Para que sea así, el propio Tribunal Supremo ha hecho una interpretación muy discutible de la ley. Los aforados catalanes deben ser juzgados aquí si cometen delitos fuera de Cataluña. El Supremo ha entendido que la rebelión, por su propia naturaleza, siempre tiene efectos fuera de Cataluña. Con esa excusa pueril ha atraído para sí el caso.

Así que, el juicio en este caso empieza y acaba en el Tribunal Supremo. El Tribunal Constitucional sí que podría anular las sentencias del Supremo pero se limitaría a constatar la lesión de uno de sus derecho, sin entrar en la cuestión de la inocencia o culpabilidad. En este caso ni siquiera parece que vaya a suceder, pues en lo que se refiere al movimiento independentista catalán este órgano ya ha dado muestras evidentes de estar dispuesto incluso a reinterpretar la Constitución y sus propias normas procesales con tal de frenar el desafío a la unidad territorial.

Por eso no nos quedaría más el Tribunal de Estrasburgo. Pero éste no revisa las condenas dictadas por los tribunales españoles. Su competencia se limita a examinar si, durante el procedimiento judicial, se han lesionado derechos fundamentales. Esto incluye de una parte los derechos llamados materiales, como la libertad de expresión o el derecho de manifestación. De otra parte, la posible violación de derechos procesales. Son sin duda, los más relevantes en el caso concreto. Se trata de los derechos vinculados a lo que se conoce como un juicio justo.

El derecho a un juicio justo incluye una serie de obligaciones que los tribunales de los Estados europeos tienen que respetar cuando juzgan a alguien. Así, por ejemplo, el derecho a defenderse sin obstáculos, que se puede lesionar si no te permiten presentar pruebas pertinentes para tu defensa; si no te facilitan que te expreses en la lengua que mejor hablas; si te hacen declarar sin haber descansado adecuadamente; si no te dejan decir la última palabra…

En el juicio al 'procés', pese a algunos intentos de la Sala y del juez Marchena de evitarlo, hay fundamento para argumentar la vulneración de algunos de estos derechos. Seguramente, los acusados lo planteen así en Estrasburgo. Pero si la instancia europea establece que el juicio del proces no ha sido justo -algo que no podría hacer hasta que haya pasado un número considerable de años- su sentencia no es directamente ejecutiva. Este tribunal no puede anular una Sentencia española. Sus decisiones son meramente declarativas. A lo sumo, la ley española permite que, eventualmente, a raíz de la decisión europea se revise la sentencia condenatoria. En el caso del derecho a un juicio justo, esta revisión significaría tan sólo que se volvería a dictar otra que no repitiera los defectos de forma, pero que los volvería a condenar.

Vista la relevancia de este juicio y el tiempo necesario para una decisión europea, ni siquiera es previsible que suceda algo así. Con toda seguridad, si los líderes independentistas consiguen que el Tribunal de Derechos Humanos les dé la razón, los efectos de esa sentencia serán exclusivamente políticos y morales. Una condena internacional a España. Con eso los presos no se van a librar de la cárcel. Aún quedan jueces en Estrasburgo, pero sus sentencias no son obligatorias. Más vale empezar a hacerse a la idea.

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