El TJUE y la investidura

El 19 de diciembre se hará pública la decisión sobre la inmunidad de Oriol Junqueras

Javier Pérez Royo
3 min
Junqueras.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha anunciado que el 19 de diciembre se hará pública la decisión sobre la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo (TS) acerca de la inmunidad de Oriol Junqueras: momento desde el que se debe considerar que adquirió la condición de Diputado Europeo y, en función de dicho momento así como de la situación procesal de Oriol Junqueras tras la sentencia del 14 de noviembre, determinación del contenido y alcance de la inmunidad parlamentaria de la que sería portador.

Hasta que no se conozca la decisión del TJUE es inimaginable que se vaya a producir la investidura de Pedro Sánchez como presidente del Gobierno. Es una más de las consecuencias de rechazar la investidura en el mes de julio. La cuestión prejudicial la planteó el TS el 1 de julio. Pedro Sánchez no podía desconocer que, además de la sentencia del TS sobre “el procés”, tendría que contar con la decisión del TJUE sobre dicha cuestión.

Y esta decisión puede tener una incidencia extraordinaria en la agenda política española. Incidencia que puede expresarse en direcciones distintas e incluso contradictorias, según sea el contenido de la misma.

El contenido de la decisión puede ser uno de los tres siguientes:

Primero. Considerar que Oriol Junqueras no es miembro del Parlamento Europeo, porque no ha podido prometer o jurar la Constitución. En tal caso, no solamente desaparecería la única sombra que existe sobre la firmeza de la sentencia del TS, que lo ha condenado por delito de sedición, sino que además dejaría fuera del Parlamento Europeo a Carles Puigdemont y Toni Comín.

Segundo. Considerar, de acuerdo con la recomendación del Abogado General, que Oriol Junqueras es miembro del Parlamento Europeo desde su proclamación como candidato electo, pero que, dado que ha sido condenado ya por el TS, carece de inmunidad. En este caso, la situación de Oriol Junqueras seguiría siendo la misma que tiene en este momento, pero la de Carles Puigdemont y Toni Comín se vería modificada, ya que, al tener la condición de miembros del Parlamento Europeo y no estar condenados, sí tendrían inmunidad y no podrían ser detenidos ni procesados sin autorización previa del Parlamento.

Tercero. Considerar que Oriol Junqueras era portador de inmunidad desde el momento en que fue proclamado candidato electo y que, en consecuencia, el TS dictó sentencia contra él sin haber podido hacerlo, ya que tendría que haber suspendido el juicio, solicitar el suplicatorio al Parlamento Europeo y esperar su respuesta para dictar sentencia.

La tercera de las posibilidades supondría un terremoto de magnitud inmensa. La sentencia del “procés” sería nula de pleno derecho por lo que a Oriol Junqueras respecta. Quedaría en libertad y reintegrado en todos sus derechos, como si el juicio no hubiera tenido lugar contra él.

La segunda de las posibilidades supondría también un terremoto de magnitud considerable, aunque menor que en la tercera. El que fuera President de la Generalitat dispondría de inmunidad y podría, en consecuencia, entrar y salir libremente de España, incorporarse al Parlamento Europeo e incluso concurrir como candidato a la presidencia de la Generalitat en unas próximas elecciones parlamentarias en Catalunya.

Dado que el TS ha mantenido la orden de detención en el territorio del Estado después de su proclamación como Diputado electo al Parlamento Europeo y ha reactivado la orden de detención y entrega europea, Carles Puigdemont habría visto vulnerado su derecho a la libertad personal (art. 17 CE) y su derecho de sufragio pasivo (art. 23 CE) desde esa fecha. En tal circunstancia el TS habría perdido la “imparcialidad” para solicitar el suplicatorio con la finalidad de proceder contra él.

Oriol Junqueras estaría condenado y Carles Puigdemont estaría en libertad. Debiendo haber sido ambos Diputados europeos desde el mismo momento, uno no habría tenido inmunidad y el otro sí. El condenado además sería el ex-vicepresident, mientras que el que estaría en libertad sería el ex-President, con lo que se vulneraría el principio de legitimidad democrática tal como se proyecta en la composición del poder ejecutivo en el sistema parlamentario previsto en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía.

Creo que se entenderá fácilmente por que no se despejará la incógnita de la investidura hasta que no se despeje la incógnita de la decisión del TJUE el 19 de diciembre.

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