'The Guardian' y el delito de rebelión

Las conducta de las sufragistas era constitutiva de delito, pero no del de rebelión

Javier Pérez Royo
3 min

El pasado lunes con motivo del centenario de la aprobación de la Ley Electoral de 1918, The Representation of the People Act 1918, que reconoció por primera vez el sufragio universal, es decir, también a las mujeres, en el Reino Unido, The Guardian dedicó un editorial al tema, The Guardian view on women’s suffrage: still no real equality, de lectura recomendable.

The Guardian recordaba en las primeras palabras de su editorial que, para conseguir la aprobación de la ley, fue precisa una campaña muy prolongada en el tiempo, en la que las mujeres se rebelaron pacíficamente contra los poderes del estado, que ejercieron una considerable violencia contra ellas: “Después de una campaña que duró más de cincuenta años, que fue testigo de violencia y muerte, así como de alimentación forzosa a miles de sufragistas en prisión, las mujeres alcanzaron por fin el derecho de ciudadanía”.

No cabe la menor duda de que las sufragistas actuaban fuera de la ley y que su conducta era constitutiva de delito. Pretendían nada menos que subvertir el orden constitucional británico, que descansa en el principio de soberanía parlamentaria, rivindicando el derecho de las mujeres a ser parte de la expresión política de dicho principio constitucional, algo que no había ocurrido nunca y que a nadie “con sentido común” en aquella fecha, como hubiera dicho nuestro presidente del Gobierno, se le debería ocurrir . Lo hicieron pacíficamente, pero saliendo a la calle de manera masiva, haciendo intervenir como consecuencia de ello a todo el aparato represivo del Estado: policía, jueces e instituciones penitenciarias.

Las sufragistas fueron perseguidas por diferentes delitos, pero a nadie se le pasó por la cabeza que podían ser acusadas del delito de rebelión. A nadie se le ocurrió la peregrina tesis de que la resistencia pasiva para reivindicar el derecho de sufragio podía ser constitutiva de dicho delito por mucha que fuera la violencia que el Estado tuviera que desplegar en la represión de la misma.

La reivindicación del derecho de sufragio únicamente puede hacerse de manera masiva y pública, ocupando el espacio público. No hay otra forma de hacerlo. La reivindicación individualizada o a puerta cerrada carece de sentido. Y es una reivindicación que se ejerce de manera pacífica, sin violencia, aunque su objetivo sea subvertir el orden constitucional.

Justamente por eso, la reivindicación del derecho de sufragio de manera pacífica no puede ser nunca constitutiva del delito de rebelión. Derecho de sufragio y delito de rebelión son términos constitutivamente incompatibles el uno con el otro. Por mucha que sea la violencia de la que tenga que hacer uso el Estado para reprimir dicha reivindicación.

Es obvio que la reivindicación del derecho de sufragio en unos términos que no están contemplados en el ordenamiento jurídico de un Estado, puede ser constitutiva de delito y que el Estado tiene legitimidad para hacer uso del monopolio de la coacción física del que dispone para reprimir dicha conducta.

Pero lo que ningún Estado democráticamente constituido puede hacer es responsabilizar a quienes reivindican pacíficamente el derecho de sufragio de la violencia que las fuerzas y cuerpos de seguridad, los jueces o los funcionarios de prisiones aplican contra ellos.

Actuar de esta manera supone romper las reglas básicas en las que descansa la convivencia. El Estado dispone del monopolio de la coacción física “legítima” (Max Weber). Pero no dispone de ese monopolio para decir que lo blanco es negro o lo pacífico, violento. Por muy Supremo que sea el Tribunal Supremo no puede calificar de delito de rebelión una reivindicación pacífica del derecho de sufragio.

No hay mayor desviación de poder que la del máximo órgano jurisdiccional cuando atenta contra la naturaleza de las cosas.

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