Puigdemont y Junqueras, ¿eurodiputados?

El Tribunal Supremo no podrá impedir que Carles Puigdemont adquiera la condición de eurodiputado

Javier Pérez Royo
4 min

Cuando Carles Puigdemont fue detenido en la frontera de Dinamarca con Alemania y fue puesto a disposición de la justicia alemana para que se iniciara el proceso de extradición a España de acuerdo con la orden de detención y entrega dictada por el juez Pablo Llarena, los medios de comunicación españoles en general lanzaron las campanas al vuelo y dieron por hecha la entrega del 'expresident' y su puesta a disposición del Tribunal Supremo.

Los lectores recordarán que algunos juristas explicamos que dar por supuesto que el juez alemán iba a compartir la argumentación del juez instructor español respecto de la conducta de Carles Puigdemont como constitutiva del delito de rebelión y que accedería a la extradición, era dar mucho por supuesto. No contemplábamos siquiera la posibilidad de que el juez alemán, que es lo mismo que decir el juez europeo, con el relato de hechos que figuraban en la orden de detención y entrega, pudiera conceder la extradición para que se juzgara al 'expresident' por el delito de rebelión.

La sensación que tuve entonces, la he vuelto a tener estos días, cuando se ha conocido el informe de los servicios jurídicos del Parlamento Europeo a petición de su presidente, en el que se concluye que Carles Puigdemont tendrá que acudir a la sede en Madrid de la Junta Electoral Central, a fin de jurar o prometer la Constitución como paso imprescindible para tomar posesión del acta de diputado europeo.

Nuevamente los medios de comunicación españoles han dado por supuesto que Carles Puigdemont no podrá tomar posesión del acta, porque será detenido en cuanto pase la frontera española y se pondrá fin a la huida de la justicia española que ha protagonizado hasta la fecha.

Pienso que nuevamente se equivocan. Si Carles Puigdemont es elegido por los ciudadanos españoles el 26 de mayo, es imposible jurídicamente impedir que adquiera la condición de parlamentario europeo. La condición de parlamentario se adquiere mediante la combinación de un acto sustantivo y otro de trámite. El acto sustantivo consiste en la proclamación como candidato electo por la Junta Electora Central tras el recuento de los votos. El acto de trámite es el juramento o promesa de acatar la Constitución. Una vez producido el acto sustantivo, no se puede impedir que se evacue el trámite del juramento o promesa.

Es cierto que Carles Puigdemont puede ser detenido si acude a Madrid a prometer o jurar la Constitución y puede ingresar en un establecimiento penitenciario por orden del Tribunal Supremo. Pero lo que el Tribunal Supremo no podrá hacer en ningún caso es impedir que Carles Puigdemont acuda a sede de la Junta Electoral a prometer o jurar la Constitución y a adquirir a partir de ese momento la condición de diputado europeo.

¿Podría a partir de ese momento impedir el Tribunal Supremo que Carles Puigdemont acudiera a la sesión constitutiva del Parlamento Europeo? En mi opinión, no. El juez español no es juez de las prerrogativas parlamentarias de los diputados europeos. En el momento en que adquiera la condición de parlamentario europeo, cosa que no se puede impedir, repito, es el Parlamento Europeo el que tiene que hablar en primer lugar sobre el estatus jurídico del parlamentario. Después podrán hacerlo los tribunales de justicia. Pero solo después.

Ni siquiera el Tribunal de Justicia de la Unión Europea podría impedir que Carles Puigdemont acudiera a la sesión constitutiva del Parlamento Europeo. Carles Puigdemont se ha podido presentar a las elecciones porque está en pleno uso de sus derechos civiles y políticos. Seguiría estándolo tras ser elegido diputado europeo. Si no se le ha podido impedir que sea elegido, tampoco se le puede impedir que adquiera la condición de parlamentario europeo y disponga de las prerrogativas propias de tal condición. Habrá que estar, por tanto, atento a lo que diga en primer lugar el Parlamento Europeo.

Espero que la justicia española tenga más reflejos esta vez y no se meta en el jardín en el que se metió el año pasado.

Lo que acabo de escribir sobre Carles Puigdemont vale todavía más para Oriol Junqueras. En el caso de que mantuviera su candidatura al Parlamento Europeo tras haber sido elegido diputado el 28A, el Tribunal Supremo tendría que permitir que Oriol Junqueras acudiera a la sede de la Junta Electoral Central a prometer o jurar la Constitución y una vez que hubiera adquirido la condición de parlamentario europeo, no podría impedirle que acudiera a la sesión constitutiva del Parlamento.

A partir de ese momento, el Tribunal Supremo tendría, en el caso de que decidiera mantener la situación de prisión provisional para Oriol Junqueras, que ponerlo en conocimiento del Parlamento Europeo y esperar la respuesta de este. Oriol Junqueras, por su parte, podría acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a fin de que decidiera si está justificada la medida de prisión provisional acordada por el Tribunal Supremo que le impide ejercer la función para la que ha sido elegido.

Tras la celebración de las elecciones europeas, si Carles Puigdemont y Oriol Junqueras son elegidos parlamentarios europeos, el Tribunal Supremo, que es tanto como decir la Justicia Española, se va a ver sometida a un examen que escapa a su control.

Haría bien en pensar qué es lo que hace, porque es mucho lo que se juega.

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