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El desgaste de la Justicia Española tras la persecución de los políticos empieza a pasar factura

Javier Pérez Royo
4 min

Catedrático de derecho constitucional de la Universidad de SevillaTodavía no disponemos del texto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Schleswig-Holstein. Únicamente conocemos el comunicado de prensa hecho público por dicho Tribunal. Procedo, por tanto, a un comentario de urgencia, que tendrá que ser complementado por alguno o algunos más en los próximos días, ya que los problemas puramente jurídicos que la decisión plantea son numerosos. Y nuevos, ya que no hay precedentes en Europa de persecución penal de presidentes de Länder, Regiones o Comunidades Autónomas por el delito de rebelión. (De los problemas políticos también habrá que hablar.)

Voy a limitarme al apartado 5 del comunicado de prensa, que me parece de importancia extraordinaria. Dice así: “El Tribunal no ve ningún obstáculo formal a la extradición ni preocupaciones en relación con el permiso de extradición que concederá el Fiscal General del Estado de Schleswig-Holstein. Esto también se refiere al cumplimiento del principio de especialidad (el enjuiciamiento penal en España se limita ahora a la extradición declarada admisible). El Tribunal asume que los tribunales españoles respetarán este principio y no procesarán al perseguido Puigdemont tras su extradición, por cargos de corrupción o rebelión” (las negritas son mías).

De la lectura del apartado transcrito se desprenden las siguientes conclusiones:

1) La decisión de extradición ya está tomada. El Fiscal General simplemente ejecuta una decisión que ha sido adoptada por el Tribunal. Esto ya no se puede seguir discutiendo ante los Tribunales, excepto por parte de Carles Puigdemont, que es el único para el que la decisión no es firme.

2) El Fiscal General de Schleswig-Holstein no puede atender ninguna petición que pudiera hacerle el Juez Instructor español en el sentido de que se considerara la euroorden como no cursada y que, en consecuencia, procediera a no conceder la extradición. No sé si hubiera sido posible retirar la euroorden antes de que el Tribunal Superior hubiera hecho pública su decisión, aunque pienso que no. Pero lo que es seguro es que, después de hecha pública la decisión, no puede hacerse. Una vez que hay una decisión firme del Tribunal Superior de Schleswig-Holstein sobre la euroorden, solamente cabe darle cumplimiento.

3) El cumplimiento de la decisión del Tribunal Superior de Schleswig-Holstein es imperativo tanto para el Fiscal General de dicho Land, como para los tribunales españoles. Los términos en que el Tribunal se expresa no pueden ser más taxativos: “la extradición se concederá”; “los tribunales españoles respetarán el principio de especialidad y no procesarán…” a Carles Puigdemont por los delitos de corrupción y rebelión. El uso del futuro imperativo no puede ser más inequívoco.

Sorprende que el Tribunal alemán haya incluido este párrafo en el comunicado, ya que debería darse por supuesto que el Tribunal Supremo español conoce el contenido y alcance del principio de especialidad y que no es necesario recordarselo. Es un indicador de las reservas que existen fuera de nuestras fronteras sobre la fiabilidad de la Justicia española.

Curiosamente, el apartado 5 viene inmediatamente después de que el Tribunal haya formulado en el apartado 4 una declaración enfática de confianza en la Justicia española como la justicia propia de un Estado de la Unión Europea que comparte la comunidad de valores y el espacio jurídico común con los demás Estados miembros de la Unión. No se acaba de entender, tras el apartado 4, por qué es necesario la introducción del 5. Parece claro que el desgaste de la Justicia Española tras su actuación en este último año en la persecución penal de los políticos catalanes empieza a pasar factura. Es lo que suele ocurrir cuando un Juez Instructor y unos Tribunales de Justicia empiezan a faltarse el respeto a ellos mismos. Acaban faltándoselo los demás.

En los próximos días veremos cuáles son las conclusiones que extraen las diversas partes concernidas: Fiscalía General y Tribunal Supremo, por un lado, querellados y acusación particular, por otro. En mi opinión, únicamente Carles de Puigdemont tiene margen de maniobra para tomar decisiones alternativas. Desde recurrir la extradición por malversación, pues la decisión del Tribunal alemán únicamente es recurrible por él, hasta dar por buena la decisión y aceptar la extradición para ser juzgado por malversación.

Lo que sí parece claro es que el alcance de la persecución penal a los querellados empieza a quedar delimitada en unos términos completamente distintos a los que intentó delimitarlos el Fiscal General del Estado José Manuel Maza, que arrastró tanto a la Audiencia Nacional como al Tribunal Supremo hacia la consideración de la conducta de Carles Puigdemont y demás querellados como constitutiva del delito de rebelión.

Afortunadamente no estamos en la España de Franco, aunque por las reacciones de González Pons o de Albert Rivera tras conocerse el comunicado de prensa del Tribunal Superior de Schleswig-Holstein, parece que les gustaría que estuviéramos todavía en ella. En la Unión Europea ya no se puede actuar de cualquier manera, pues hay formas de defenderse de persecuciones políticas disfrazadas de procesos judiciales.

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