El 155 como programa oculto

El 155 servía para convocar elecciones ante la negativa de Puigdemont a hacerlo, pero para nada más

Javier Pérez Royo
3 min

Desde 2012 hasta 2017 la agenda política en Catalunya, y por conexión o consecuencia, como suele decir el Tribunal Constitucional en su argumentación, también en el resto de España, ha estado marcada por el espejismo de la independencia, es decir, por la “ilusión óptica” que hacía verosímil en la lejanía alcanzar la independencia, pero que se desvanecía en la proximidad. Desde 2017, la agenda política está marcada por el espejismo del 155, que no es menos ilusorio que la independencia.

Basta recordar la forma en que se aplicó el 155 por el gobierno presidido por Mariano Rajoy para comprobarlo. El 155 pasó de ser por la mañana en el Senado una intervención indefinida de la Comunidad Autónoma hasta que se dieran las condiciones para poder convocar elecciones al Parlament, a una convocatoria inmediata de elecciones en la intervención televisada del presidente del Gobierno por la tarde.

Mariano Rajoy se dio cuenta de que el 155 no era una opción. El 155 servía para convocar elecciones ante la negativa de Carles Puigdemont a hacerlo, pero para nada más. Intentar gobernar Catalunya desde el Estado no es posible. En 1934 se pudo hacer. En 2017 ya no era posible. El Estatuto de Autonomía de Catalunya de la Segunda República se aprobó en 1932 y había tenido, por tanto, un escasísimo desarrollo en el momento en que se produjo su suspensión. Y entonces, además, Catalunya era la única “región autónoma” del Estado “integral”. Suspender el ejercicio del derecho a la autonomía en Catalunya políticamente significaba mucho, pero era una operación técnicamente ejecutable sin mucha dificultad. En 2017 el ejercicio del derecho a la autonomía tenía una trayectoria de treinta y siete años y la suspensión indefinida del ejercicio de tal derecho no solamente tenía un coste político insoportable, sino que además no era técnicamente ejecutable. Por eso se hizo como se hizo. Prudencia no es cobardía.

Con la Constitución de 1931 la decisión de constituirse en “región autónoma” era reversible. Con la Constitución de 1978 la constitución en “comunidad autónoma” no lo es. Ni por parte de las provincias de las “nacionalidades o regiones” que han decidido constituirse en comunidad autónoma, ni por parte del Estado. Una vez puesta en marcha la “iniciativa del proceso autonómico” en los términos previstos en la Constitución, arts. 143 y 151 CE, ya no hay posibilidad de detenerla. Se puede no ejercer la iniciativa, pero una vez ejercida, es para siempre. Tanto para las provincias como para el Estado.

Pretender que se puede detener de manera temporalmente indefinida el ejercicio del derecho a la autonomía y que se puede dirigir una comunidad autónoma desde el Estado no es posible con la Constitución de 1978. Ya veremos que acaba diciendo el Tribunal Constitucional sobre la concreta aplicación que se hizo del 155 en 2017, ya que tiene que resolver dos recursos de inconstitucionalidad interpuesto por Podemos y el Parlament, pero lo que está claro es que un 155 sin limitación temporal no puede ser constitucional en ningún caso. El límite temporal forma parte del “núcleo esencial” de cualquier norma de excepción constitucionalmente posible. Ahí está la regulación de los estados de alarma, excepción y sitio en el artículo 116 y en la LO 4/1981.

Pero es que, además de que jurídicamente no cabe, políticamente es imposible ejecutar la operación. La complejidad de la gestión del Estado de las Autonomías la hace inviable técnicamente. La perturbación que se originaría en el funcionamiento del Estado de las Autonomías sería de tal magnitud, que el retorno a la “normalidad” sería prácticamente imposible. No habría “normalidad” a la que volver.

La reducción de la Constitución Territorial para Catalunya al 155 CE por tiempo indefinido, supondría el fin del Estado de las Autonomías tal como lo hemos conocido desde la aprobación de los primeros Estatutos de Autonomía hasta hoy. Ese es el objetivo expresamente declarado por Vox. ¿Puede ser también el “programa oculto” de las direcciones del PP y de Ciudadanos? ¿Se está invocando formalmente la aplicación del 155 para poner fin materialmente a la descentralización política del Estado?

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