¿Qué cabe esperar del juez alemán?

En la “violencia” es donde está el parentesco entre la “alta traición” y la “rebelión”

Javier Pérez Royo
3 min

Catedrático de derecho constitucional de la Universidad de SevillaEn realidad debería haber escrito del juez europeo, ya que son jueces de cuartro países los que van a tener necesariamente que pronunciarse sobre la eurorden dictada por el juez Pablo Llarena. Pero como la atención está centrada en Alemania, es sobre la posible o probable respuesta del juez alemán sobre la que me propongo reflexionar.

Como el lector probablmente ya sabe desde ayer, si no lo sabía desde antes, la eurorden permite la entrega inmediata del reo por parte del juez del país en el que se encuentra retenido. La entrega podría ser automática, sin que el juez alemán se detuviera en el más mínimo analisis del contenido de la concreta eurorden dictada por el Juez Pablo Llanera.

Así hubiera sido si los delitos de los que se acusa a Carles Puigdemont estuvieran en la lista para los que se contempla dicho automatismo. Pero la rebelión no es uno de ellos. En consecuencia, el juez alemán no solamente puede sino que debe hacer un análisis de los hechos de los que se acusa a Carles Puigdemont para averiguar si son constitutivos o no del delito de rebelión.

Aquí esta el quid de la cuestión. En el Código Penal alemán, como el lector posiblemente sabe desde ayer, figura un delito de “alta traición”, tipificado en unos términos no idénticos, pero que se está diciendo que son asimilables a los del delito de rebelión en el Código Penal español. Desde este punto de vista, dando por buena la asimilación, la posición jurídica de Puigdemont es distinta ante el juez alemán de lo que lo sería ante el juez belga, ya que en este país no se contempla el delito de rebelión en el Código Penal.

El delito de traición en el Código Penal español está regulado de manera distinta a como lo está el de alta traición en el Código Penal alemán. El supuesto más parecido al tipo penal de alta traición alemán en el ordenamiento español está en la Constitución, en el artículo 102.2, en el que, al contemplarse “la responsabilidad criminal del Presidente (del Gobierno)”, se prevé que “la acusación pueda ser por traición o por otro delito contra la seguridad del Estado”.

Pero vamos a dar por supuesto, que no es poca cosa, que hay una cierta correspondencia entre la “alta traición” alemana y la “rebelión” española. De ello no se deriva que el juez alemán pueda proceder a dar por buena la calificación de los hechos que figuran en la eurorden cursada por el Juez Pablo Llanera como constitutivos del delito de rebelión. Esa cierta correspondencia simplemente permite al juez entrar a considerar la eurorden, pero nada más.

El juez tiene la obligación de estudiar la eurorden y comprobar si la calificación como rebelión de la conducta de Carles Puigdemont se sostiene o no. Y si se sostiene en unos términos que acrediten la “cierta correspondencia” entre el tipo penal alemán y el español. Es decir, si la conducta de Carles Puigdemont descrita por el juez Pablo Llanera en la eurorden encaja dentro del concepto de “violencia” constitutivo del tipo penal tanto de la “alta traición” como de la “rebelión”.

Porque en la “violencia” es donde está el parentesco entre la “alta traición” y la “rebelión”. Sin violencia no hay ni la una ni la otra. Y no una violencia cualquiera, no la aparición de episodios violentos, sino una violencia programada desde el momento inicial del alzamiento, con la finalidad de conseguir los objetivos descritos tanto en el Código Penal alemán como en el español. Alzamiento violento no es el resultado de la yuxtaposición de un sustantivo y un adjetivo sino que es un conjunto inescindible desde su momento inicial hasta su finalización. Ese conjunto inescindible es el constitutivo del tipo penal.

Esta es la interpretación prácticamente unánime que se hace de la violencia tanto en la doctrina española como en la alemana. La violencia constitutiva del tipo penal tiene que ser una violencia física, sobre las personas, no sobre las cosas, y de una intensidad extraordinaria. Sin tales características, la violencia o los episodios violentos podrán ser constitutivos de algún delito, pero no del delito de “rebelión” o de “alta traición”.

Esto es lo que el juez alemán tendrá que comprobar primero y justificar motivadamente después si considera que tiene que atender la eurorden dictada por el juez español.

Mi impresión es que no va a poder hacerlo, porque como escribió ayer el Catedrático de Derecho Penal, Francisco Javier Alvárez García, en el Blog Tribuna Abierta, “con los datos que hay sobre la mesa (los que se ponen de relieve en las resoluciones judiciales) no puede afirmarse que los políticos catalanes recientemente procesados por el Instructor del Tribunal Supremo hayan cometido un delito de rebelión”.

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