La suerte estaba echada

La sombra del TEDH no deja de estar presente ni un solo momento de la sentencia del Supremo

Javier Pérez Royo
3 min

En las semanas inmediatamente posteriores a la aplicación del artículo 155 de la Constitución quedó prefigurado el contenido de la sentencia que hemos conocido este lunes. La decisión del Fiscal General del Estado, José Manuel Maza, de orillar al “juez natural”, al “juez ordinario predeterminado por la ley”, en las querellas activadas por delito de rebelión ante la Audiencia Nacional (AN) contra los ex-miembros del Govern y ante el Tribunal Supremo (TS) contra los ex-miembros de la Mesa del Parlament, delimitó el perímetro dentro del cual se iba a mover el juicio y predeterminó el posible contenido de la sentencia.

Dichas querellas deberían haber sido activadas ante la Audiencia Provincial de Barcelona en el caso de los ex-miembros del Govern y ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en el caso de los ex-miembros de la Mesa del Parlament. No había ni una sola razón para justificar jurídicamente el salto a los tribunales radicados en Madrid. Deberían haber sido no admitidas por la AN y el TS, con indicación al Ministerio Fiscal que se dirigiera a los órganos competentes.

Sabemos que no fue así y que tanto la AN en un primer momento como el TS a continuación se reconocieron competentes para tramitar las querellas e iniciaron la instrucción de las mismas, que acabaron unificadas ante el TS.

Es obvio que ningún órgano jurisdiccional, y menos un TS, desconoce el ejercicio de un derecho fundamental, como es el derecho al “juez ordinario predeterminado por la ley”, que conlleva además el desconocimiento de otro, el “derecho a la doble instancia”, sin saber para qué lo hace. El contenido de la sentencia ya lo tiene en la cabeza, cuando toma esa decisión. Es la duda de que los tribunales de Catalunya aceptaran la calificación como delito de rebelión instada por el Ministerio Fiscal, la que llevó a la AN primero y al TS después a reconocerse competentes para entender del asunto. Tanto la Fiscalía General del Estado como la AN y el TS llegaron a la conclusión de que no podían dejar en este caso que la justicia siguiera su “curso natural”, porque había desconfianza en que, de esta manera, se pudiera alcanzar el objetivo al que se debía llegar.

A partir de ese momento la decisión ya estaba tomada. Había que “teatralizarla” sin perder de vista que en Europa existe un Convenio Europeo de Derechos Humanos y un Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), ante el cual pueden acudir los ciudadanos cuando consideren que se les ha vulnerado algún o algunos de los derechos reconocidos en dicho Convenio. El Tribunal Constitucional se daba por supuesto que no iba a ser ningún obstáculo, pero no se tenía la misma seguridad respecto del TEDH.

Esta posibilidad de que la decisión que se tomara podría acabar siendo recurrida ante el TEDH es la única circunstancia que el TS tenía necesariamente que tomar en consideración en el momento de dictar sentencia. El riesgo de ser desautorizado por el TEDH es lo que tenía que ser evitado.

Y de ahí ha venido que la acusación por rebelión, que ha dominado todo el desarrollo del proceso y en la que se ha basado la adopción de las medidas cautelares más extremas a lo largo del mismo, se haya convertido en la sentencia en una condena por sedición.

Desde el momento en que el TS aceptó la competencia para entender del asunto, la duda estaba entre la rebelión y la sedición. Cualquier otra alternativa estaba excluida. De ahí la retirada de la orden de detención y entrega tras la decisión del TS de Schleswig-Holstein. Porque se excluía la extradición por rebelión o sedición. La condena por uno de estos dos delitos ya estaba en la cabeza de los miembros del TS.

El TS ha entendido que el riesgo de desautorización por el TEDH era mayor con una condena por rebelión y ha optado por la sedición. Es una opción que no está exenta de riesgo, ya que, al desparecer la “violencia” en la fundamentación jurídica, no resulta de fácil justificación la negación del ejercicio de los derechos de reunión y manifestación, así como el de la libertad de expresión que la sentencia conlleva. Pero, en cualquier caso, hay menos riesgo si se excluye la condena por rebelión.

Aunque el Tribunal Constitucional tendrá que dictar sentencia en el recurso de amparo que se interponga, será en el TEDH donde se acabará tomando la decisión final. Esto sabíamos que iba a ser así desde antes de que empezara el juicio. También lo sabía el TS. De ahí la redacción de la sentencia, en la que la sombra del TEDH no deja de estar presente ni un solo momento.

Hemos asistido a un simulacro de proceso judicial, que es lo que suele ocurrir cuando se altera el “curso natural” de la administración de justicia.

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