El abogado general y la inmunidad de Oriol Junqueras

Dependiendo de la decisión del TJUE, Puigdemont y Comín no podrían ser detenidos ni procesados

Javier Pérez Royo
4 min

Hoy, martes 12 de noviembre, hemos tenido conocimiento a primera hora de la mañana en la versión digital de los periódicos de “Las Conclusiones” del Abogado General ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la cuestión prejudicial elevada en su día por el Tribunal Supremo acerca de la inmunidad de Oriol Junqueras. Casi inmediatamente después hemos tenido conocimiento del preacuerdo alcanzado entre Pedro Sánchez y Pablo Iglesias para constituir un Gobierno de coalición.

El lector de ARA recordará que hace unos meses opiné que los dos acontecimientos más importantes de este otoño serían el relativo a la investidura del presidente del Gobierno y la sentencia que pudiera dictar el TJUE sobre la inmunidad de Oriol Junqueras. El azar ha querido que noticias decisivas sobre ambos hayan confluido en este martes de noviembre.

Respecto del acuerdo entre PSOE y Unidas Podemos no voy a decir nada en este momento. Su importancia salta a la vista y los comentarios de urgencia van a ser abundantes. No creo que en este momento tenga nada que decir que no vaya a ser dicho. Tiempo habrá para reflexionar cuando se tenga más información sobre el contenido programático y la composición del Gobierno.

Sí me parece, por el contrario, hacer una reflexión, aunque sea de urgencia, sobre las Conclusiones del Abogado General, que, aunque no son vinculantes para el TJUE, suelen ser seguidas en un porcentaje de casos muy elevado por el Tribunal y que, con bastante probabilidad, lo serán en este caso.

En la opinión del Abogado General hay una certeza y una duda. Una certeza sobre la condición de Diputado Europeo de Oriol Junqueras desde el momento en que fue proclamado candidato electo por la Junta Electoral Central (JEC). La expresa en términos inequívocos: “El razonamiento basado en que la condición de diputado al Parlamento solo se adquiere si se cumplimentan formalidades exigidas por el Derecho nacional, como es prestar un juramento o promesa, me parece contrario a la propia idea de sufragio universal directo y de mandato representativo. En efecto, la adquisición de tal mandato únicamente puede resultar del voto de los electores y no puede estar supeditada al ulterior cumplimiento de formalidad alguna, cumplimiento que, como demuestra el presente asunto, no siempre depende solo de la persona electa” (FJ. 46).

Quiere decirse, pues, que Oriol Junqueras es Diputado Europeo desde que fue proclamado candidato electo, existiendo la duda si es el 26 de mayo, día en que se celebraron las elecciones y se produce una proclamación provisional, posibilidad que contempla la Opinión del Abogado General en el FJ 92, o el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones en que se produce la proclamación definitiva. En cualquier caso, desde el 26 de mayo o desde el 15 de junio Oriol Junqueras tiene la condición de Diputado Europeo.

La duda la expresa el Abogado General como consecuencia de que el Tribunal Supremo (TS) dictó sentencia el 14 de octubre sin esperar la respuesta del TJUE a la cuestión prejudicial que él mismo había planteado. Ello ha conducido a que varias de las preguntas que el TS formulaba en dicha cuestión prejudicial hayan perdido su objeto para el caso concreto en el que habían sido formuladas. Antoni Bayona y yo mismo ya avisamos en ARA del fraude que esta manera de proceder del TS comportaba. Pero así ha sido.

Dada esta circunstancia, el Abogado General finaliza su argumentación en una “Consideración final”, con las siguientes palabras: “La única cuestión que sigue siendo pertinente es si, como miembro del Parlamento, el recurrente en el procedimiento principal estaba amparado por la inmunidad en el momento en que se dictó dicha sentencia”.

Aunque no coincido con la Opinión del Abogado General y considero que el TJUE puede y debe contestar a todas las preguntas que formuló el TS en su planteamiento de la cuestión prejudicial, lo que está claro es que, como mínimo, tiene que contestar a esta: ¿tenía inmunidad Oriol Junqueras en el momento de dictar sentencia y si es así, cuál es el alcance de esa inmunidad? ¿Podía el TS dictar sentencia contra un miembro del Parlamento Europeo sin informar previamente al Parlamento y solicitar el suplicatorio correspondiente?

En el caso de que la respuesta sea afirmativa, la sentencia sería nula de pleno derecho. El Abogado General parece proponer en la “Conclusión” de su “Escrito de Conclusiones”, conclusión 4), que se remita al propio Parlamento Europeo la respuesta a este interrogante.

El TJUE en un primer momento y, en su caso, el Parlamento Europeo tendrán que decidir el contenido y alcance de la inmunidad de Oriol Junqueras en cuanto miembro del Parlamento Europeo y si el TS actuó de forma ajustada a derecho al dictar sentencia contra él sin tomar en consideración la inmunidad de la que podía ser portador. De no ser así, la sentencia contra Oriol Junqueras será nula de pleno derecho.

En todo caso, si la Opinión del Abogado General respecto de la adquisición de la condición de miembro del Parlamento Europeo se confirma por el TJUE, no cabría duda alguna de la condición de Diputados Europeos de Carles Puigdemont y Toni Comín, que, como no han sido procesados ni condenados, sí tendrían inmunidad y no podrían ser detenidos ni procesados sin al autorización previa del Parlamento Europeo.

En unos dos meses saldremos de dudas.

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