Sin Puigdemont no hay juicio por rebelión

La cadena de legitimación democrática es la que es y no puede ser desconocida por el Supremo

Javier Pérez Royo
3 min
Puigdemont entrant al Club de Premsa de Brussel·les

Catedrático de derecho constitucional de la Universidad de SevillaEn el mundo del derecho se puede discutir casi todo, pero no todo. Hay cosas que no solamente son indiscutibles, sino que tienen que serlo, porque, sin su indiscutibilidad, no se puede discutir de manera civilizada nada de lo que viene a continuación.

Una de esas cosas indiscutibles es que un juicio penal por rebelión no puede abrirse sin que el principal protagonista de la operación esté presente entre los procesados. Y no por razones de naturaleza penal, que también, sino por razones de naturaleza constitucional, que son en las que voy a centrarme.

Constitucionalmente resulta no ya injustificable, sino ininteligible que el President de la Generalitat no figure entre las personas que van a ser juzgadas por el delito de rebelión y que sí lo hagan las personas que él designó como 'Consellers'. Lo contrario sí se podría justificar. Al Presidente del Gobierno o al Presidente de una Comunidad Autónoma es al único miembro del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno al que se puede exigir individualmente responsabilidad por una acción atribuible al órgano colegiado. A los Ministros o Consejeros, no. Y es así porque el Presidente es el único miembro que tiene una legitimidad propia, derivada de la investidura por el Parlamento, pero propia. Los demás miembros no la tienen. La reciben del Presidente con su nombramiento. Y el Presidente puede retirársela en cualquier momento. En consecuencia, hubiera sido posible que la Fiscalía General del Estado hubiera dirigido la querella exclusivamente contra el President de la Generalitat y que el Tribunal Supremo, tras la tramitación correspondiente, decidiera abrir el juicio oral contra él exclusivamente. Eso sí hubiera sido posible. Pero sin la presencia de Puigdemont, no se puede ir contra nadie más.

Piénsese simplemente que la querella por rebelión arranca de la negativa del 'President' Puigdemont de disolver el Parlament y convocar elecciones. Si lo hubiera hecho, no se habría activado el artículo 155 CE, no se habría destituido al 'President' y al 'Govern' y disuelto el 'Parlament' por el Presidente Mariano Rajoy. Nadie se habría visto privado del fuero jurisdiccional y no se habrían activado las querellas por el delito de rebelión ante la Audiencia Nacional primero y ante el Tribunal Supremo a continuación. Es una decisión individual o, mejor dicho, una no decisión individual del 'President' Puigdemont la que ha dado origen a las querellas por rebelión. Es absurdo pensar que pueden ser juzgados y condenados por rebelión los 'Consellers', que no decidieron nada, sin haberlo sido el 'President' que lo decidió todo. La vulneración de derechos fundamentales, entre ellos el del derecho a la tutela judicial efectiva sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión, no puede ser más clara.

Sin Puigdemont presente no puede haber apertura de un juicio por rebelión contra los demás querellados. El juicio de Puigdemont es el presupuesto constitucional para el enjuiciamiento de todos los demás. Y a esta posibilidad es a la que ha puesto fin el Tribunal Superior de Justicia de Schleswig-Holstein. La decisión afecta directamente solo a Puigdemont, pero indirectamente a todos los demás. La cadena de legitimación democrática es la que es y no puede ser desconocida por el Tribunal Supremo. Los 'Consellers' son “colaboradores” del 'President' en la ejecución del programa de gobierno de este último con base en el cual solicitó la confianza del 'Parlament' en la sesión de investidura. A los 'Consellers' se les puede exigir responsabilidad en un asunto que sea propio de su 'Conselleria', pero cuando se trata de un asunto que afecta al 'Govern', únicamente puede exigírseles responsabilidad si previamente se le ha exigido al 'President'.

En ausencia de este presupuesto constitucional no es posible la apertura del juicio por rebelión por el Tribunal Supremo.

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