Más dura será la caída

No sé de dónde le viene a Llarena esa necesidad de exhibición impúdica de su ignorancia

Javier Pérez Royo
3 min

Catedrático de derecho constitucional de la Universidad de SevillaDespués de haber exhibido su desconocimiento del Derecho Constitucional español y alemán, si finalmente el juez Pablo Llarena acudiera al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), exhibiría también su desconocimiento del Derecho de la Unión Europea.

Aunque ahora parece que el juez aplaza la decisión, en los últimos días prácticamente todos los medios de comunicación han publicado como noticia destacada que el juez Pablo Llarena planea buscar apoyo del TJUE frente a la decisión del Tribunal de Schleswig-Holstein que descarta entregar al 'expresident' Carles Puigdemont para que pueda ser procesado por el delito de rebelión.

No me explico de dónde le viene al juez instructor esa necesidad de exhibición impúdica de su ignorancia, pero es, en todo caso, un indicador de que carece de la prudencia que debe acompañar al ejercicio de la función jurisdiccional en el Tribunal Supremo del país.

Intentar plantear una cuestión prejudicial, prevista en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, como reacción frente a la decisión de un tribunal alemán de no atender una euroorden en los términos en que fue dictada por un juez instructor español sería algo tan descabellado que resulta difícilmente comprensible que a nadie se le haya podido ocurrir tal idea.

La cuestión prejudicial que, según se informa, el juez Pablo Llarena se plantea elevar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea se parece a la cuestión prejudicial prevista en el Tratado lo que un huevo a una castaña, como decimos en Andalucía.

La discrepancia en la interpretación de una euroorden entre el juez emisor y el juez receptor de la misma no puede ser residenciada ante el TJUE. El TJUE no tiene absolutamente nada que decir en este terreno. El TJUE es competente para resolver las dudas que tenga un órgano judicial de un país miembro en la aplicación del Derecho de la Unión dentro del propio país. Pero no lo es no ya para resolver, sino ni siquiera para examinar el desacuerdo entre dos órganos judiciales de distintos países en la aplicación de un instrumento de cooperación intra e interjudicial como es la euroorden.

Entiendo que la decisión del Tribunal de Schleswig-Holstein ha provocado un enorme desconcierto en el Tribunal Supremo en general y en el juez instructor en particular. Desconcierto que proviene de un desconocimiento de la doctrina y la jurisprudencia alemana. El lector de ARA sabe que ya avisé de cuál iba a ser la respuesta del juez alemán y del juez europeo a la euroorden dictada por el juez instructor español. Para mí, la decisión negativa acerca del delito de rebelión estaba cantada. Tiendo a pensar que tampoco va a atender la solicitud del juez español en lo relativo al delito de malversación, pero esto lo explicaré en un próximo artículo.

En cualquier caso, una vez que se ha recibido un rapapolvo como el que ha proporcionado el tribunal alemán, que, como explica con todo detalle Luis Rodríguez Ramos en 'Voz Populi' ('Puigdemont libre ¿tiene razón la justicia alemana?') ha actuado de manera impecable, lo lógico en una persona equilibrada y prudente es pararse a reflexionar y meditar muy detenidamente qué debe hacer a continuación.

Reaccionar en caliente no es lo recomendable en estos casos. No conduce nada más que a cometer nuevos errores y aumentar el propio desprestigio. Aunque en la casi totalidad de los medios de comunicación se había dado por hecho que el juez Pablo Llarena iba a dirigirse al TJUE, mi impresión es que al final acabará no haciéndolo. Me imagino que alguien le disuadirá de que lo haga.

Si dura ha sido la caída de esta semana, mucho más dura sería la que vendría con la más que posible, por no decir casi segura, no admisión a trámite de la cuestión prejudicial por el TJUE.

Tanto el Tribunal Supremo como el juez instructor están avisados. Ellos sabrán lo que hacen.

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