El tribunal encara su semana decisiva para "peinar" la sentencia

Se va afirmando la fecha del 10 de octubre para notificar el veredicto

Ernesto Ekaizer
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El president del tribunal del Procés, Manuel Marchena, és l’únic dels set magistrats del jurat que ha pres la paraula durant el judici.

MadridEl tribunal del juicio del procés ha empezado lo que será la semana clave para dar visto bueno al proyecto de ponencia elaborado por el magistrado Manuel Marchena, presidente del tribunal y de la Sala Segunda del Supremo, a la que aspira a ser reelegido tras salir a concurso su plaza la semana pasada. Fuentes judiciales y jurídicas consultadas apuntan que el tribunal prevé notificar la sentencia a los doce acusados hacia el próximo 10 de octubre, a pesar de que coincidirá con la campaña de las elecciones del 10 de noviembre. "No hay fechas ideales", señala la fuente consultada.

Aparte de tener perfilada la sentencia otra de las razones para notificarla en hacia el próximo 10 de octubre es el vencimiento del plazo de 2 años de la prisión provisional ordenada el 16 de octubre de 2017 por la juez Carmen Lamela para Jordi Sánchez y Jordi Cuixart. Para delitos penados con más de 3 años dicha medida privativa de libertad puede ser de 2 años prorrogables hasta otros 2 años. El tribunal, pues, de no dictar y notificar la sentencia antes del 16 de octubre debería pronunciarse por auto en el sentido de prorrogar la prisión provisional de los Jordis por dos años adicionales. Y fuentes judiciales señalan que con la sentencia ya lista el tribunal prefiero no tener que justificar la prórroga.

Esas fuentes señalan que después de haber mantenido varias deliberaciones desde la finalización del juicio oral, el pasado 12 de junio, el tribunal ha celebrado varias deliberaciones, tanto en junio como en julio. El ponente, Marchena, ha trabajado durante el mes de agosto y esta semana someterá sus resultados a los otros seis miembros del tribunal (aparte de Marchena forman parte del mismo Andrés Martínez Arrieta, Luciano Varela, Juan Ramón Berdugo, Ana Ferrer, Antonio del Moral y Andrés Palomo).

Marchena ha trabajado en el borrador de ponencia después de unas deliberaciones que, según las fuentes consultadas por ARA, no han registrado discrepancias sobre las calificaciones jurídicas. Sobre esas deliberaciones se ha elaborado, pues, el borrador de sentencia.

En su querella del 30 de octubre de 2017, el fiscal general José Manuel Maza planteaba después de abogar por el delito de rebelión (“alzamiento violento y público” del 472 del Código Penal) lo siguiente: “En todo caso de entenderse que algún elemento del delito de rebelión no concurre en los hechos objetos de esta querella, estos serían constitutivos de un delito de sedición”. Y añadía:“De otra parte, debe tenerse en cuenta también que el artículo 477 del Código Penal castiga la provocación, la conspiración y la proposición para cometer el delito de rebelión extendiendo así la intervención penal a los actos preparatorios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 548 el precepto es, igualmente aplicable al delito de sedición”.

Cuatro miembros del tribunal (Marchena, Varela, Berdugo y Arrieta) participaron en la Sala de Admisión de la querella que comenzó su tramitación el 31 de octubre de 2017 con el nombramiento del juez instructor, el magistrado Pablo Llarena.

En su auto de admisión, la sala señalaba: “Será a lo largo de la instrucción cuando los hechos imputados, a la vista de las diligencias de investigación acordadas por el instructor, confirmen o desmientan la realidad. Y será entonces cuando pueda precisarse -en el primero de los casos- si esos actos son susceptibles de integrar las exigencias del tipo previsto en el artículo 472 del Código Penal, o por el contrario han de ser subsumidos en los artículos 477 y 17.1, que castigan la conspiración para la rebelión, delito en el que, por definición, los elementos del tipo proyectado no llegan a tener realidad, al no superar los conspiradores la fase propiamente preparatoria”.

Por tanto, sobre estas alternativas ha examinado la cuestión el tribunal del procés.

Las fuentes consultadas señalan, asimismo, que aunque el delito de rebelión es de “consumación anticipada” o “resultado cortado” -no necesita conseguir su objetivo para ser tal delito de rebelión- las pruebas del “alzamiento violento y público” del artículo 472 del Código Penal no se han podido acreditar como idóneas en el juicio oral. Tampoco se ha probado que los Mossos d’Esquadra hayan sido, como afirmaba el instructor y los fiscales, el brazo armado y la correa de trasmisión de la Generalitat -los presuntos rebeldes- y, por último, que la conspiración desistió de sus objetivos.

La propia ley de transitoriedad jurídica según la cual tras el referéndum del 1 de octubre se tomaría el control del territorio de Cataluña, entre otras tareas fijadas, no fue aplicada. Este “desistimiento” es un asunto relevante.

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