Ernesto Ekaizer

El estriptís de la maniobra'postjudicial'

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Oriol Junqueras durant la seva intervenció en l'interrogatori al Suprem en el judici al Procés

MadridEl striptease -estriptís según la RAE- es un espectáculo, un baile sensual, en la cual una persona se quita la ropa ante los espectadores.

En el caso de la pretendida cuestión prejudicial sobre la inmunidad de Oriol Junqueras tras ser elegido el pasado 26 de mayo -propuesta por la defensa y “recreada”por el Tribunal Supremo- el estriptís viene del exterior. Lo ha hecho el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar, quien ha desmontado no sin sensualidad -por la manera atractiva con la que expone- una maniobra que ya cantaba mucho.

El Supremo, que desde hace tiempo se resiste a elevar cuestión prejudicial al TJUE antes de resolver cuestiones que presentan su complejidad -según ha recomendado varias veces el Tribunal Constitucional - decidió ser “magnánimo” y canalizar una propuesta de la defensa de Junqueras hacia la cuestión prejudicial. La defensa pretendía, tras la elección de Junqueras en el Parlamento Europeo, que la sentencia se suspendiera hasta que el TJUE resolviera.

El Supremo sorprendió a propios y extraños cuando se mostró favorable a plantear una cuestión prejudicial -tres preguntas- al TJUE. Porque al hacerlo, de acuerdo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), hay que suspender el procedimiento contra una persona hasta que falle el tribunal de Luxemburgo. Porque lo que pides es una interpretación de una norma que te resulta vital para resolver un caso o dictar sentencia.

Pero no, esto sería diferente. El Supremo encapsuló la cuestión a un aspecto lateral del procedimiento contra Junqueras, a saber, la denegación del tribunal a dejarle salir de prisión para prestar jurar o prometer la Constitución, razón por la cual, claro, no pudo adquirir, según el Supremo, su condición de eurodiputado o esta quedaba suspendida. Esta ingeniería permitía al tribunal aparecer como europeísta y al tiempo seguir adelante con el procedimiento penal cuyo único punto pendiente era dictar sentencia.

En ningún caso preveía el Supremo esperar a la resolución de la cuestión prejudicial antes de dictar sentencia contra Junqueras. Porque habida cuenta de que Junqueras fue calificado como el “motor principal” del delito de rebelión, ¿cómo iba a dictar sentencia para los demás y dejar en suspenso la de Junqueras?

Entonces, si vas a seguir adelante con la sentencia sin que te resulte imprescindible para dictarla lo que te diga el TJUE, ¿para qué elevas una cuestión prejudicial? Porque lo que buscas es un paripé.

El abogado general viene a decir que de hecho se ha vaciado la cuestión prejudicial porque el Supremo ha dictado sentencia el 14 de octubre el mismo día que se celebró la vista sobre la inmunidad de Junqueras en el TJUE. Y alberga dudas, convertida la cuestión prejudicial en postjudicial de facto, de que el TJUE tenga que pronunciarse sobre el asunto. Porque el Supremo al condenar a Junqueras le ha inhabilitado, y ya no es eurodiputado.

Carles Puigdemont y Toni Comín -y Clara Ponsatí en el Reino Unido- se benefician ampliamente con el enfoque del abogado general en el sentido de que Junqueras debía haber sido reconocido como eurodiputado y que el Parlamento Europeo debía haber podido opinar sobre su inmunidad. Porque a diferencia de Junqueras sobre ellos no hay sentencia y, por tanto, no están inhabilitados.

Podrán solicitar en el procedimiento de extradición la elevación de una cuestión prejudicial al TJUE antes que la justicia belga resuelva. Y lo que pasará es que el TJUE, siguendo al abogado general, remitirá al magistrado Llarena al Parlamento Europeo, es decir, tendrá que solicitar autorización o suplicatorio. Largo me lo fiais.

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