"El problema es el carácter político de la extradición, no la doble incriminación"

El abogado suizo Giorgio Campá vaticina un procedimiento complicado para España en el caso Gabriel

Ernesto Ekaizer
2 min
Captura de vídeo de l'entrevista que l'exdiputada Anna Gabriel ha concedit al canal RTS

MadridGiorgio Campá, abogado de 37 años, especializado en derecho de extradición, fundador del bufete independiente Etude G.Campá, de Ginebra, estima que el caso Gabriel es eminentemente político. “Es difícil imaginarse un caso más político que el de la ex diputada catalana”, señala en una conversación telefónica con ARA.

¿Qué dificultades ve usted para que progrese una demanda de extradición de Anna Gabriel en el momento en que se produzca?

Es un caso de alto perfil político. Se le imputan actos cometidos durante el ejercicio de su actividad como diputada del Parlamento catalán. Y este carácter político podría frustrar incluso la apertura misma del expediente una vez que llegue la demanda. España tendrá que solicitar en algún momento la detención y veremos a ver si esta se produce en Suiza. Las declaraciones del portavoz de la Office Federal de la Justice (OFJ) o Ministerio de Justicia helvético, Folco Galli, advirtiendo a España que Suiza no extradita a personas por razones políticas han sido muy hostiles.

Los dos códigos penales castigan la separación de una parte del territorio mediante la violencia. Quizá el problema más que la descripción de los códigos penales es el de los hechos producidos en Cataluña, donde no ha habido esa violencia.

El artículo 265 del Código Penal suizo castiga en efecto la separación de una parte del territorio de la Confederación o de un cantón y pone como elemento del tipo el uso de la violencia. Pero también tenemos el artículo 275, según el cual se castiga con una pena de cinco años a cualquier persona que lleve adelante “una acción cuyo objetivo es desestabilizar o alterar el orden constitucional de la Confederación o los cantones de manera ilegal”. Aquí no se dice nada de la violencia como constitutiva del tipo penal. Aunque ciertamente este artículo debería aplicarse de manera muy restrictiva, según la recomendación del Tribunal Federal.

¿Quiere decir que se podría construir formalmente la doble incriminación- que los delitos sean castigados en ambos países- requisito de cualquier demanda de extradición?

España podría invocarlo sí. Pero el tema central, a mi modo de ver, no es el de la doble incriminación. Es que estamos imputando unos hechos políticos a una persona que era diputada de un Parlamento. Todo el procedimiento, me parece, va girar en torno a esto. En Suiza, por otra parte, es el Tribunal Penal Federal (y finalmente el Tribunal Federal Suizo o Tribunal Supremo), cuando se trata de asuntos considerados como políticamente sensibles, quienes tienen capacidad para adoptar la decisión sobre los casos de persecución política. Es verdad que se suele invocar muchas veces y que no tienen éxito. Pero en este caso no cabe duda alguna que se estaría solicitando la extradición por causas políticas. Precisamente, este sería uno de los motivos para denegar la apertura misma del expediente, es decir, lo que aquí llamamos “entrar en materia”.

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