¿Y si el presidente le toma la palabra a Pablo Casado?

El líder del PP propone recuperar la figura del referéndum ilegal de 2003

Ernesto Ekaizer
3 min
I si Sánchez li pren la paraula al líder del PP?

MadridUna duda razonable: ¿habla en serio Pablo Casado en unos discursos que por el mero hecho de no ser leídos y hacerse sin papeles suelen recibir muchos elogios? Ayer dijo dos cosas relevantes. La primera: "Hay un viento huracanado en Cataluña que pide que usted actúe y se aplique de una vez por todas el 155 para acabar con este golpe al estado impune del que su Gobierno también es responsable por inacción". La historieta del golpe de Estado "impune" tiene su miga porque ignora el hecho de que hay ocho dirigentes independentistas en prisión preventiva y el juicio oral del procés comenzará en la tercera semana de enero.

Pero lo relevante es que acusa al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de responsabilidad por “inacción”. Mira por dónde, tanto la magistrada Carmen Lamela como Pablo Llarena describen la conducta de los Mossos de Esquadra precisamente como responsables de inacción o acción omisiva. ¿Presentará Pablo Casado una querella criminal contra Pedro Sánchez por esa inacción o complicidad –en línea con las descripción que realizan los dos jueces en los autos de procesamiento contra los dirigentes independentistas- con el presunto golpe de Estado que ha denunciado en sede parlamentaria?

No lo hará, claro, pero eso refleja la insoportable levedad de su discurso político, alocuciones las suyas muy valoradas por los pundits, como se identifica a los “expertos” en el Reino Unido y Estados Unidos, quienes suelen apreciar el estilo de Casado porque habla sin leer un papel. La recuperación de la figura del referéndum ilegal, sobre la que ayer insistió Casado, tiene más proyección. El líder del PP ya la anunció en julio pasado. Y su partido presentó en el Congreso, a finales de septiembre pasado, una proposición de ley orgánica para modificar el Código Penal y convertir la organización de un referéndum ilegal en un delito castigado con penas de hasta cinco años.

Esta idea merece revisitar lo que sucedió con el delito de referéndum ilegal. José María Aznar sacó adelante la aprobación de esa figura al modificar el código penal, a finales de 2003 y la introdujo en el Senado a través de una enmienda en la tramitación de la ley de Arbitraje. Fue una iniciativa de urgencia para combatir los planes del nacionalismo vasco (Plan Ibarretxe).

La reforma llevó al Código Penal los artículos 506 bis, 521 bis y 576 bis. El primero de ellos imponía penas de entre tres y cinco años de cárcel "a la autoridad o funcionario público que, careciendo manifiestamente de competencia o atribuciones para ello, convocare o autorizare la convocatoria de elecciones generales, autonómicas o locales o consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de las modalidades previstas en la Constitución". Al tiempo, las penas iban de entre uno y tres años de cárcel para “la autoridad o funcionario público que facilite, promueva o asegure el proceso”, una vez declarada su ilegalidad. Y entre penas de seis meses y un año de prisión para aquellos que no siendo funcionarios públicos colaborasen con la consulta ilegal.

El gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero promovió la supresión de la reforma Aznar y lo consiguió en abril de 2005. Al fundamentar la derogación, se sostenía que la convocatoria de referéndum “no tiene la suficiente entidad para merecer reproche penal, y menos aún si la pena que se contempla es la prisión”. Si la reforma Aznar estuviese vigente, los dirigentes independentistas se enfrentarían a penas de prisión máximas de 5 años, no de 25 como ha solicitado la Fiscalía para Oriol Junqueras, por ejemplo, por delito de rebelión, o 12 años según ha pedido la Abogacía del Estado.

Si Sánchez le cogiera la palabra a Casado y se aprobara el proyecto para recuperar los artículos que propone el PP, estaríamos ante un giro copernicano del juicio oral: porque sería aplicados al resultar más favorables a los dirigentes independentistas (no habría, pues, problema de irretroactividad de la ley penal). Permitiría, por tanto, evitar que se apliquen figuras penales a conductas que no se ajustan a la tipificado exigido en los delitos de rebelión y sedición. Una duda no menos razonable: quizá Casado piense distinto si sus juristas de cabecera se lo explican.

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