La jurisprudencia de la euroorden, clave del desenlace de las extradiciones

El fiscal belga advirtió de un motivo de inadmisión de la solicitud contra Comín, Serret y Puig

Ernesto Ekaizer
4 min
Pablo Llarena en un acte a l’abril a Barcelona.

PeriodistaEl que avisa no es traidor. Es decir: el refrán viene a decir que se previene a alguien de que tendrá que atenerse a las consecuencias si no respeta algo establecido.

El fiscal adjunto o primer sustituto del Fiscal del Rey, Dirk Merckx, (teniente fiscal en España) advirtió a Llarena en carta fechada el 12 de abril que la euroorden cursada el 23 de abril adolecía de un problema: no está basada en una orden de prisión o auto de prisión nacional ('Arrest Warrant', en inglés).

Merckx, antes de escribir a Llarena, se dirigió primero a la representación española en Eurojust –la agencia de cooperación judicial europea en asuntos penales con sede en La Haya- para plantear que falta la orden de arresto/auto de prisión nacional y conocer por qué no se había cumplimentado lo que según el acuerdo marco de la euroorden de 2002 era preceptivo.

Allí le explicaron que la base de la euroorden cursada por Llarena el 23 de marzo de 2018 era la orden de arresto/auto de prisión del 3 de noviembre de 2017, cursada por la magistrada de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela.

Lo único que encontró el fiscal de Bruselas en la euroorden sobre el tema del arresto fue una mención de pocas líneas en la página 69 del auto de procesamiento de 21 de marzo en las que el magistrado instructor apunta que se mantuvieron las medidas cautelares adoptadas en su día por la magistrada de la Audiencia Nacional.

Merckx, pues, escribió al magistrado instructor del Supremo el 12 de abril. Su primera pregunta es si Llarena podía confirmar la información que le habían hecho llegar desde La Haya.

-“¿Puede confirmarnos este punto de vista?”, inquirió Merckx.

Y a continuación ya deslizaba sus dudas.

-“El texto de las órdenes de detención europeas es, por cierto, muy diferente de las órdenes nacionales. De hecho, no son compatibles en absoluto, lo que suscita importante preguntas a la luz de la jurisprudencia del caso Bob-Dogi en el Tribunal Europeo de Justicia (C 241/1 de junio de 2016)”.

Bob-Dogi. Debió llamar la atención en la Sala Segunda del Tribunal Supremo. ¿Qué diablos es el caso Bob-Dogi? No era difícil conocer enseguida la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con sede en Luxemburgo.

Mira por dónde, se trata de una consulta, antes de decidir sobre cómo ejecutar una orden de detención europea cursada por Hungría a Rumania para conseguir la extradición del ciudadano rumano Bob Dogi, quien atropelló, conduciendo en exceso de velocidad, a un motociclista en Hungría en 2013. La justicia de Hungría cursó la orden europea de detención sin una orden nacional de arresto.

Antes de resolver, la justicia rumana planteó una cuestión prejudicial al tribunal de Luxemburgo. El 1 de junio de 2016, el tribunal resolvió la cuestión en dos puntos: primero, el acuerdo marco de 2002 considera “orden de arresto” a una orden nacional de detención diferente a la orden europea de detención y entrega (OEDE); segundo, la autoridad de ejecución debía denegar la entrega si después de hacer las comprobaciones –como las que ha planteado el fiscal Merckx a Llarena- se llegaba a la conclusión de que la euroorden de detención no era válida porque había sido dictada en ausencia de una orden detención nacional, aparte de la propia euroorden. La justicia rumana, pues, no debía proceder a la entrega de Bob Dogi.

Según el fiscal belga, la “segunda cuestión que nos produce gran preocupación es el alcance de la entrega solicitada”. ¿Por qué? “Porque las órdenes de detención europeas de 2017, basadas en las órdenes de detención estaban estructuradas en base a cinco hechos y cinco calificaciones de hechos delictivos correspondientes.

Las nuevas órdenes de detención, basadas en las mismas órdenes de detención nacionales de 2017 contienen un número considerablemente mayor de hechos…Sin embargo, mencionan solo dos calificaciones de hechos delictivos por sospechoso -rebelión y malversación para Comín; malversación y desobediencia para Serret y Puig-. Estas calificaciones, además, difieren entre los sospechosos aunque se basan en la misma descripción de hechos”

¿Qué quería Merckx? “¿La entrega se limita a estos dos delitos específicos?” El fiscal informaba que en este caso se debía descartar desobediencia por no entrar en el principio de doble criminalidad y que el delito de malversación entendido genéricamente como “corrupción” tampoco podía ser base para la entrega.

Finalmente, el fiscal otorgaba a Llarena otra opción: “¿O quizá se solicita la entrega por todos los hechos descritos en el relato extenso de los hechos? Eso sí, Merckx recordaba que solo podrían ser juzgados, según la regla de especialidad del acuerdo marco de la euroorden, por aquellos delitos por los que fuesen entregados.

Llarena confirmó en su respuesta del 27 de abril que su euroorden del 23 de marzo se basa en el auto de procesamiento, que a su vez mantiene la orden de detención dictada el 3 de noviembre por la magistrada Lamela. Que no se ha dictado nueva orden de detención en España.

Y, por lo que se refiere a los delitos y los hechos, su respuesta confirma los delitos de rebelión y malversación para Comín y los de desobediencia y malversación para Serret y Puig, aunque, al tiempo, también señala que se está pidiendo la entrega por los hechos que relata el auto de procesamiento, aunque los circunscribe a los delitos apuntados.

La vista de hoy ante el juez de la Cámara del Consejo (Tribunal de Primera Instancia) con presencia de Comín, Serret y Puig comenzará a las 9 de mañana. La primera palabrá la tiene el fiscal Merckx, quien expondrá la posición de la Fiscalía, al que seguirán los abogados de los procesados. La decisión la adoptará el juez, quien se retirará después de escuchar los argumentos de las partes y dictará su resolución en un plazo que anunciará.

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