Un juez en su ratonera

Llarena solo tiene salidas traumáticas para su instrucción ante la decisión de los jueces alemanes

Ernesto Ekaizer
3 min
Un juez en su laberinto

MadridEl magistrado instructor, Pablo Llarena, ya no puede salvar la cara ante la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Schleswig-Holstein de denegar la entrega de Carles Puigdemont por el delito de rebelión o perturbación del orden público y autorizarla por malversación con el límite de pena de privación de libertad de “5 años o con multa” que establece el artículo 266 del código penal alemán, según deja constancia en la página 18 de la resolución y en el resumen de las condiciones de entrega que acompaña.

¿Por qué? Porque el tribunal alemán, a diferencia de la justicia belga en diciembre pasado, ya ha dictado su sentencia. El propio Llarena ha excedido el plazo de sesenta y noventa días para alegaciones. Los videos han estado llegando a la Fiscalía de Schleswig-Holstein hasta últimos de junio y el fiscal los ha trasladado a los jueces.

En otros términos, el Tribunal Supremo español le estará diciendo a esos jueces, que han querido resolver antes de coger vacaciones, lo siguiente: sabéis lo que os digo, que ahí os quedáis, que no me gusta lo que se ha resuelto y renuncio a mi solicitud.

En Bélgica, Llarena retiró la euroorden enviada por la magistrada Carmen Lamela. Por tanto, esa euroorden no era suya. Al hacerse cargo de gran parte de la causa, se podía “presentar” la retirada como producto de ese cambio en la instrucción. Llarena quiso evitar entonces lo que ahora se ha encontrado en Alemania: el rechazo del delito de rebelión. Lo logró con la retirada.

Pero fue patético que finalmente perdiera el partido por la doctrina Bob Dogi, a saber, la falta de la orden de detención nacional en su nueva euroorden. Tan enfadado quedó que cuando la Fiscalía del Supremo propuso reparar el error formal y enviar una nueva euroorden ni siquiera se pronunció. Y ha acabado el sumario…sin pronunciarse. La solicitud de los fiscales quedó colgada de la brocha.

Ahora se trata de retirar la euroorden después de la sentencia alemana. Pero es ¿verdad acaso el argumento usado por Llarena para justificar la anulación de la primera euroorden y el rechazo a la propuesta de la Fiscalía de mandar una euroorden a Dinamarca?

Veamos. Escribió el magistrado que retiraba la euroorden y no mandaba una nueva hasta dictar el auto de procesamiento porque “la depuración de las distintas responsabilidades penales deba ser llevada de manera unificada, pues de otro modo podría romperse la continente de la causa y conducir el proceso a respuesta contradictorias y divergentes para los distintos partícipes”

¿Por qué? “Pues al ser posible que el Estado requerido (en aplicación de los artículos 3 a 5 de la Decisión Marco de 2002) deniegue parcialmente la ejecución de las órdenes de detención, se posibilita una restricción del título de imputación para los que se encuentran en el extranjero, lo que dificultaría la respuesta homogénea que justificó la acumulación de las actuaciones e introduciría perturbaciones de defensa para los investigados que sí están a disposición de este órgano instructor, quienes podrían ser investigados y enjuiciados por todos los delitos que el instructor contempla, colocándose así en “peor derecho que quienes se encuentran en el exilio”.

Todo esto forma un pseudoargumento. Porque la continencia de la causa la rompió el propio instructor. Por razones de calendario. Terminar primero en mayo de 2018, finalmente en julio y celebrar el juicio en 2018. Por ello no asumió la causa de Josep Lluís Trapero y los Mossos, ni incorporó a Josep María Jove o a Lluis Salvadó.

El resultado es que se han producido respuestas divergentes para los distintos partícipes, según advertía el propio Llarena, en una autoprofecía que se está cumpliendo. Trapero y los otros encausados en la Audiencia Nacional, por ejemplo, han sido procesados por sedición. Jové a su vez es investigado en el juzgado de instrucción número 13 del cual es titular Juan Antonio Ramírez Sunyer.

La ratonera consiste en que si ahora desiste de la solicitud de extradición de Puigdemont en un ejercicio puro y simple de oportunidad se coloca al borde del artículo 408 del Código Penal. “Las autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años”,

El Tribunal Superior de Justicia de Schleswig-Holstein lo coloca en una situación delicada. Al renunciar quiere evitar las percepciones de naufragio de su instrucción, y salvar la aplicación del 384 bis (solo valido para los procesados por rebelión en prisión o con prisión decretada). Pero al tiempo, el tribunal alemán ya ha aceptado que Puigdemont pudo cometer presunto delito de malversación. Llarena ha metido al tribunal alemán en la malversación y ahora, con la renuncia a la extradición, abandonaría la persecución penal de un presunto malversador.

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