El juez Llarena se inclina por renunciar a la extradición

Alemania impone que solo se pueda condenar a Puigdemont un máximo de cinco años

Ernesto Ekaizer
5 min
Puigdemont entrant al Club de Premsa de Brussel·les

MadridEl magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, se lo piensa. Deshoja la margarita. Acepto. No acepto. Contemplaba este escenario: la entrega de Carles Puigdemont solo por malversación. Y aunque ha concluido la instrucción sigue a cargo de la pieza separada de los siete procesados que están fuera de España. No se ha quitado de encima la pesadilla de Puigdemont después de su derrota en Bélgica con el rechazo por defectos de forma de la solicitud de extradición de Toni Comín, Meritxell Serret y Lluís Puig.

Desde que esta mañana ha conocido la noticia, sin la resolución traducida del alemán a la vista, ha comenzado Llarena, empero, a recorrer el camino hacia su decisión. La resolución alemana tiene 22 folios y es muy dura con la solicitud de Llarena ya que utiliza videos que él mismo envió sobre los enfrentamientos del 1-O. El juez se inclina, según fuentes judiciales consultadas por ARA, a rechazar la entrega de Puigdemont por el delito exclusivo de malversación.

El tribunal señala en la página 18 "como única prevención que después de la evaluación final, la imputación debe seguir el artículo 266 del Código Penal alemán que castiga la malversación de caudales públicos con la pena del 266". Según el artículo citado (266, abuso de confianza) esas penas son de "hasta cinco años de prisión o con multa". Llarena le aplica la malversación agravada como parte del delito de rebelión, que se castiga con hasta penas privativas de libertad de 12 años. El tribunal repite esta prevención en la comunicación que dirige a España en la que resume las decisiones adoptadas. En total incluyendo anexos se trata de un documento de 46 páginas.

La Fiscalía del Tribunal Supremo, por su parte, también está por esa solución: rechazar la extradición solo por malversación. El tribunal alemán recuerda a las autoridades españolas que no podrán juzgar a Puigdemont más que por malversación y además impone que no se le puede condenar a más de cinco años de prisión, ya que esta es la pena máxima prevista en el código penal alemán.

“Si aceptamos la decisión, la aplicación del 384 bis de suspensión de su cargo de diputado se viene abajo en el caso de Puigdemont y crea una división con los otros 5 diputados suspendidos”, explicó la fuente consultada. Las mismas fuentes consideran que la resolución alemana es, para la justicia española, "nula de pleno derecho", y por ese motivo "no la podemos aceptar".

Terremoto en el Tribunal Supremo

La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Schleswig-Holstein de entregar a Puigdemont por el delito de presunta malversación de caudales públicos de 1,6 millones de euros y denegar el delito de rebelión o de perturbación del orden público (artículos 81 y 125, respectivamente del código penal alemán), no por esperado, con alta probabilidad ha provocado, pues, un terremoto en la Sala Segunda del Tribunal Supremo y en la Fiscalía.

Llarena ya había dicho al retirar el 5 de diciembre de 2017 la euroorden enviada por la magistrada Carmen Lamela a Bélgica –Puigdemont residía entonces en Bruselas- que una decisión de admisión parcial de la extradición rompía la estructura de su instrucción.

Así lo explicó en su resolución del 5 de diciembre pasado: “Con posterioridad a que se emitieran las órdenes de detención que contemplamos [noviembre de 2017] se ha definido que los hechos pudieran haberse perpetrado mediante el concierto de todos los investigados y con una unidad jurídica inseparable, esto es, que la depuración de las distintas responsabilidades penales deba ser llevada de manera unificada, pues de otro modo podría romperse la continencia de la causa y conducir el proceso a respuestas contradictorias y divergentes para los distintos partícipes”.

Y explicaba que ello podría resultar de una extradición que cercenara los delitos por los que estaba instruyendo la causa: “Pues al ser posible que el Estado requerido (en aplicación de los artículos 3 a 5 de la Decisión Marco de 2002) deniegue parcialmente la ejecución de las órdenes de detención, se posibilita una restricción del título de imputación para los que se encuentran fugados, lo que dificultaría la respuesta homogénea que justificó la acumulación de las actuaciones e introduciría perturbaciones de defensa para los investigados que sí están a disposición de este órgano instructor, quienes podrían ser investigados y enjuiciados por todos los delitos que el instructor contempla, colocándose así en “peor derecho” que quienes se encuentran fugados”.

El 21 de enero, al rechazar la petición de la Fiscalía de enviar una euroorden a Dinamarca para solicitar la detención de Puigdemont volvió a repetir los argumentos.

Pero a dichos argumentos se añaden ahora otros. Entre ellos, la aplicación del artículo 384 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal para los procesados por rebelión en prisión o con prisión decretada. Si el magistrado instructor acepta la entrega por malversación no podría seguir sosteniendo la aplicación de dicha medida a Puigdemont, habida cuenta de que su entrega está condicionada al cumplimiento de la cláusula de especialidad: solo puede ser juzgado por malversación-corrupción.

Llarena podría invocar el artículo 25 del Reglament del Parlament, según el cual se suspender al diputado al que se le abra juicio oral por corrupción, pero no es menos cierto que se podría pedir un dictamen, según lo estipula el mismo artículo, sobre el tipo de delitos, y, por esa vía, neutralizar la suspensión. Pero el magistrado no puede inmiscuirse tan directamente en el derecho parlamentario.

Pero aparte del problema procesal más inmediato, subyace el fundamental, que Llarena ya había advertido en sus autos: ¿cómo juzgar en el banquillo de los acusados a los altos cargos subordinados de Puigdemont por rebelión –delito cuya pena máxima podría llegar a 30 años de cárcel- y no poder enjuiciar al jefe de todos ellos por esa “insurrección”, término muy querido del magistrado instructor?

Fuentes del Supremo advierten una contradicción entre el hecho de que los jueces alemanes han considerado que no existe delito de rebelión ni perturbación del orden público (artículos 81 de alta traición y 125 de quebrantamiento de la paz en Alemania) y admitir la malversación-corrupción. “¿Por qué si no aprecian delito de rebelión/perturbación del orden público consideran que existe delito de malversación? Un delito está vinculo al otro”, señaló la fuente consultada.

Otra de las valoraciones a la hora de rechazar la extradición exclusivamente por malversación es que si se diera el caso de que Puigdemont abonara el dinero del que se le acusa tendría lugar una reparación y quedaría libre. “Torra ya podría prepararse porque Puigdemont arrasaría”, apuntó la fuente.

Las fuentes judiciales consultadas por ARA coinciden: “Para todos es mejor que Puigdemont permanezca fuera de España”.

Aunque Llarena sigue siendo el responsable de la pieza separada y por ende de lo que se hará respecto a la extradición, no hay que dejar de tener en cuenta a lo que será el tribunal de enjuiciamiento. Es la sala que preparará el juicio oral la que, aunque no oficialmente, expondrá su punto de vista. Su presidente y el ponente de la futura sentencia es el presidente de la Sala Segunda del Supremo, Manuel Marchena. No parece que Marchena, según fuentes conocedoras de suposición, sea favorable a aceptar la extradición de Puigdemont exclusivamente por malversación.

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