Los Mossos, la rebelión y su ausencia en el Supremo

La negación de Llarena a incorporar a Trapero en su instrucción es un agujero en la calificación fiscal

Ernesto Ekaizer
3 min
Els presos polítics al judici del Tribunal Suprem

MadridAunque el terreno hayan sido las cuestiones previas ya estamos con la rebelión y la violencia, el binomio que ocupará la mayor parte de las sesiones del juicio oral en los próximos meses. Ayer el fiscal Javier Zaragoza atacó la resolución del tribunal de Schleswig-Holstein de 2018 por extralimitarse en el cumplimiento de la euroorden y entrar a la calificación jurídica del delito de alta traición -equivalente al de rebelión- cuando debía entregar a Carles Puigdemont.

El fiscal Fidel Cadena, coordinador de los fiscales en el caso, se adentró precisamente en el delito de rebelión y la violencia.

Cadena, también zaragozano como Javier Zaragoza, es menos conocido del gran público aunque su trayectoria es dilatada: San Sebastián, Ávila, Zaragoza, y Fiscalía del Tribunal Supremo.

Fue el encargado desde la Fiscalía del Supremo, por ejemplo, en la instrucción del caso contra el juez Baltasar Garzón sobre los presuntos pagos del Banco Santander en relación con un curso organizado por el magistrado en Nueva York, cuyo instructor, mira por dónde, era Manuel Marchena.

Cadena sostuvo que no había delito, pero el instructor decidió profundizar la investigación por cohecho impropio (recibir regalos en razón del cargo) y consideró acreditado el delito -con la oposición del fiscal- pero terminó archivándolo en febrero de 2012 por prescripción.

El fiscal Cadena -que es jefe de una de las secciones de lo Penal del Supremo- es considerado como uno de los que posee mayor preparación técnica de la Fiscalía.

Y es uno de los fiscales inspiradores del delito de rebelión en el caso del referéndum del 1-O en Cataluña desde fechas muy tempranas así como de la competencia del Tribunal Supremo para enjuiciar la causa.

Ayer el fiscal Cadena, ilustró sobre la “subversión y la ruptura del orden constitucional” en que habían incurrido las autoridades catalanas, matizando las diferencias con un alzamiento, por así decir tradicional, con que se identifican las rebeliones o insurrecciones.

“No fue un grupo de ciudadanos que pretendiera acceder al poder, sino una comunidad autónoma, que ha decidido separarse del derecho para lograr sus fines. Y, junto a ello, el poder de los Mossos d’Esquadra, que se pusieron del lado de la rebelión”, señaló Cadena para justificar la decisión del instructor Llarena de mantener a los nueve dirigentes independentistas en prisión provisional.

Este es el relato de la insurrección, pero más allá de si lo fue o no, hay una pregunta muy simple que suscita la afirmación del fiscal Cadena. ¿Por qué los dirigentes de esa fuerza de 17.000 hombres armados que tan socorridamente se utiliza en los escritos de la acusación no están sentados en el banquillo del Supremo habida cuenta de que estaban del mismo "lado" que los rebeldes Cadena dixit?

Es verdad que Cadena y sus compañeros solicitaron que Trapero -como Josep María Jové, Luis Salvadó y otros- fueran incorporados a la causa, en coherencia con su calificación.

Llarena, empero, resolvió que aquellos que representaban la fuerza coercitiva al servicio de la rebelión no debían sentarse en banquillo junto con los representantes del Govern y de la mesa del Parlament. Por tanto, la calificación de la fiscalía sufrió entonces un duro golpe, lo que no le impide insistir en su teoría penal.

¿No es extraño que aquellos que representan la violencia y la intimidación por antonomasia – los Mossos, a los que el instructor y los fiscales aluden en sus escritos- haya sido segregados del procedimiento principal? Y sobre todo, ¿no llama la atención que el inspirador de la querella, el Ministerio Fiscal, no haya recurrido esa decisión por fragmentar una causa que los fiscales consideraban “inescindible”?

Ayer, el fiscal Zaragoza se pronunció sobre la conveniencia -planteada por las defensas - de incorporar al juicio todas las actuaciones del juzgado de instrucción número 13 de Barcelona asegurando que aquello solicitado por los fiscales a lo que el juez accedió y se aportó es lo más relevante.

Pero esa es la posición del fiscal que ha podido revisar el material. ¿Y si, teóricamente hablando, en esa causa hubiese además de pruebas de cargo contra los acusados indicios de descargo? La fiscalía ha tenido en el juzgado 13 ventaja y no se ha respetado la igualdad de armas que consagra el derecho de defensa.

stats