La defensa cuestiona la claridad de la legislación española e insiste en elevar el caso Junqueras al TJUE

Reitera las preguntas que ya planteó en su recurso contra la prohibición de recoger el acta

Ernesto Ekaizer
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Oriol Junqueras durant la seva intervenció en l'interrogatori al Suprem en el judici al Procés

MadridLa defensa de Oriol Junqueras no considera que la cuestión de las inmunidades de los parlamentarios europeos esté “meridianamente clara” en base a la legislación interna española, como plantean la Fiscalía del Tribunal Supremo y la Abogacía del Estado e insiste, en un escrito dirigido al tribunal que elabora la sentencia del procés, con fecha de ayer, domingo 30 de junio, en la necesidad de elevar cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el caso Junqueras.

El abogado Andreu Van den Eynde ya planteó en su recurso de súplica del pasado 16 de junio contra la decisión de prohibir la comparecencia del eurodiputado electo el 26 de mayo pasado ante la Junta Electoral Central (JEC) para jurar/prometer el acta que antes de resolver su recurso era imprescindible plantear una consulta prejudicial al TJUE de Luxemburgo. El nuevo escrito es la respuesta a la providencia del tribunal del procésdel martes 25 de junio en la que se solicitaba a las acusaciones y la defensa de Junqueras que se definieran sobre si es necesario plantear la cuestión.

Según la providencia, debían fijar su posición sobre “una cuestión prejudicial acerca del alcance del artículo 9 del Protocolo de la Unión Europea y su incidencia en la concesión del permiso solicitado por Oriol Junqueras para asistir a la Junta Electoral Central (JEC) y cumplimentar en ella los trámites necesarios para adquirir la condición de miembro del Parlamento Europeo”. Asimismo, deberán plantear “el contenido de la cuestión o cuestiones que habrían de formularse”.

Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado consideran en sus escritos que la legislación interna es manifiestamente clara como para obviar la cuestión prejudicial. El planteamiento de una cuestión prejudicial implica que, al elevarla, el tribunal del procés debería suspender el procedimiento. En ese momento, el "procedimiento" consiste en la deliberación de los siete magistrados sobre el contenido de la sentencia, habida cuenta de que el juicio ya se ha celebrado.

El artículo 23 del Protocolo número 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que en estas consultas “la decisión del órgano jurisdiccional nacional que suspende el procedimiento y somete el asunto al Tribunal de Justicia será notificada por dicho órgano a este último órgano jurisdiccional”. Es decir: al elevar cuestión prejudicial el Supremo se debería suspender el procedimiento y esperar a la resolución del TJUE. Debería hacerlo para todos los acusados o solamente para Junqueras.

La defensa de Junqueras, pues, insiste en que antes de resolver su súplica contra la prohibción a Junqueras de asumir su acta de eurodiputado -paso previo para acudir en recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional- se se planteen ante el TJUE las “siguientes cuestiones prejudiciales para garantizar una aplicación uniforme del Derecho de la Unión Europea en todo el territorio de la Unión:

Cuestión 1: ¿Los artículos 39 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en adelante CDFUE), 14(3) del Tratado de la Unión Europea (en Adelante TUE) y 1(3) del Acta de 20 de septiembre de 1976 relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo (en adelante Acta de 1976), admiten exclusivamente restricciones de conformidad con las limitaciones previstas en el artículo 52(1) CDFUE y específicamente sólo por limitaciones previstas en la ley y conforme al principio de proporcionalidad?

Cuestión 2: ¿Deben ser interpretados los mencionados preceptos, al tiempo de dictar una resolución judicial nacional, en el sentido de prohibir la introducción de límites a la elegibilidad o al desarrollo efectivo de funciones representativas que no hayan sido previstos por la legislación electoral de forma previa ni aplicados por las autoridades del Estado miembro previamente?

Cuestión 3: ¿Se opone el derecho de sufragio pasivo reconocido en el artículo 39 CDFUE en relación a los artículos 14.2 y 14.3 del TUE y al artículo 1(3) del Acta de 1976, a una decisión de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que impida a un candidato elegido por sufragio popular y que ostenta todos los requisitos previstos en la legislación electoral nacional cumplimentar los trámites para tomar posesión de su escaño en el Parlamento Europeo, conforme al principio de proporcionalidad?

Cuestión 4: ¿Supone una violación del artículo 39 CDFUE, el artículo 14(3) TUE y el artículo 1(3) del Acta de 1976 el mantenimiento de un candidato en prisión provisional, existiendo una resolución declarando arbitraria su detención por el Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas (WGAD) y después de ser elegido en sufragio popular y cumpliendo con todos los requisitos de elegibilidad de la legislación electoral nacional, de forma que tal que se le impida cumplimentar el procedimiento previsto para su inclusión en la lista de miembros del Parlamento Europeo?

Cuestión 5: ¿Se opone lo dispuesto en el artículo 8 del Acta de 1976 y en el artículo 3 del Reglamento Interno del Parlamento Europeo a la obligación de jurar o prometer el acatamiento de la Constitución Española una vez la Junta Electoral Central ya ha proclamado los diputados electos como requisito para comunicar al Presidente del Parlamento Europeo los nombres de los diputados electos, especialmente cuando dicha obligación debe cumplimentarse fuera de prisión por una persona sometida a prisión provisional?

Cuestión 6: ¿Están protegidos por la garantía de inmunidad parlamentaria los miembros electos del Parlamento Europeo de conformidad con el artículo 9 del Protocolo no7 sobre privilegios e inmunidades de la UE desde el momento mismo de su elección? ¿Protege dicha inmunidad frente a medidas cautelares de naturaleza penal (por ejemplo, prisión provisional) cuando dichas medidas hacen imposible para el candidato electo adquirir su condición y ejercer de forma efectiva su mandato como miembro del Parlamento Europeo?

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