La batalla de la absolución

El tribunal prepara la sentencia sobre la conducta de la cúpula de los Mossos el 20-S y el 1-O

Ernesto Ekaizer
5 min
Diego de los Cobos saludant el major Josep Lluís Trapero sota l’atenta mirada de José Antonio Nieto.

MadridEl tribunal de la sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictará próximamente su sentencia sobre la conducta del mayor de los Mossos d’Esquadra, Josep Lluís Trapero, la intendenta Teresa Laplana y los cargos políticos César Puig y Pere Soler durante los acontecimientos de 2017 (manifestación del 20 de septiembre ante la sede de Economía y referéndum del 1 octubre de 2017). La deliberación formal empezó al finalizar el juicio, el pasado 17 de junio.

La vista oral arrancó el 20 de enero y cuando el 10 de marzo acabó toda la prueba -testifical y documental- el tribunal se disponía a escuchar el 16 de marzo los informes de la acusación – el Ministerio Fiscal-, la crisis del coronavirus modificó el calendario.

El 12 de marzo, la sección primera de lo Penal -integrada por Concha Espejel, presidenta, y los magistrados Ramón Sáez, ponente, y Francisco Vieira- cursó instrucciones para que la vista se celebrase a través de videoconferencia entre la Audiencia Nacional y el Palacio de Justicia de Barcelona. Pero al día siguiente, 13 de marzo, el inminente estado de alarma obligó a suspender todas las actividades.

Conclusiones finales

No obstante, los fiscales Miguel Ángel Carballo y Pedro Rubira hicieron sus deberes y elaboraron sus conclusiones finales. Y las sometieron a consideración de la nueva fiscal general del Estado, Dolores Delgado.

Ya a lo largo del juicio, desde la jornada de las cuestiones previas, admitieron de facto que el delito de sedición les sería muy difícil de probar.

La munición que les había aportado el equipo del teniente coronel de la guardia civil Daniel Baena -la misma que usó el Tribunal del Supremo en el juicio del procéspero aplicada a los convocantes del referéndum – no lograba resolver el abecé del delito de sedición: ni Trapero ni los otros tres acusados detentaron en septiembre/octubre de 2017 ni la autoría, o coautoría, ni el dominio del hecho o presunto plan sedicioso.

Por eso, ya desde la primera jornada, Rubira ofreció la pista de lo que al final del juicio sería oficial. “Lo importante y lo trascendente es el incumplimiento de una orden que obliga a todos. Y aquí lo que han hecho los acusados es precisamente incumplir lo que se ha ordenado por parte del poder judicial. Aquí lo que se va a dilucidar es si los acusados han incumplido una norma, no más”.

Es decir: el delito de desobediencia.

“No más”. Para un juicio que empieza, ya no solo con una acusación por sedición sino por rebelión -la Fiscalía rechazó cambiar el escrito al comienzo del juicio-, la matización del fiscal era extraordinaria.

Y, en efecto, en el borrador de conclusiones finales que los fiscales presentaron a la fiscal general del Estado a mediados de marzo pasado propusieron introducir una calificación alternativa a la de sedición: caso de que el tribunal no aceptara la sedición acusaban por desobediencia.

En la vista de conclusiones, en efecto, expusieron con crudeza que los acusados no tenían el dominio del hecho del delito de sedición (ni autoría ni coautoría) y que en caso de que no se aceptase la sedición pidieron que se les condenara por desobediencia.

El tribunal, según trascendió durante el juicio, consideró muy poco sólido el material probatorio de la sedición y observó que los acusados habían salido “vivos” durante sus declaraciones testificales.

Hubo testimonios claves. Como, por ejemplo, el del letrado de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), Joaquín Martínez Sánchez, en la primera semana de marzo de 2020.

El letrado narró que Trapero le llamó por teléfono entre las 10 y las 11 de la mañana del 1 de octubre y le pidió una reunión con la magistrada Mercedes Armas porque ocurrían un hecho que él consideraba graves. Tanto la magistrada como el letrado recibieron a Trapero sobre las 12:00 horas. Pero la magistrada citó también al coordinador del dispositivo, coronel Diego Pérez de los Cobos.

“El señor Trapero trasladó a la magistrada lo que me había avanzado, que se estaban produciendo esas circunstancias graves. No sé si lo dijo explícitamente o va a ser un sobreentendido, que se trataba de la actuación de otros cuerpos policiales. La magistrada se dirigió a Pérez de los Cobos para que diera una explicación, quien reconoció que, efectivamente, se estaban produciendo situaciones -no sé si va decir difíciles o complicadas- pero aseguró que a pesar de ello la situación estaba bajo control”.

El letrado prosiguió: “La magistrada les dijo que si tenían que comentar algo sobre las respectivas actuaciones o sobre una posible descoordinación puesta de manifiesto podían quedarse en el despacho para comentarlo. La magistrada y yo salimos y los dos se quedaron solos y yo me quedé en el despacho contiguo. Y escuché que se marchaban”.

¿Qué le dijo Pérez de los Cobos? Según Trapero, que el coordinador había decidido poner fin al dispositivo conjunto.

Pero este relato es significativo. No fue el coordinador quien pidió la reunión para denunciar la presunta deslealtad de los Mossos sino Trapero para denunciar la ruptura de facto de la coordinación a través de la decisión de los jefes policiales de marcar territorio: iniciar las cargas sin que se lo hubieran solicitado los Mossos.

Testimonios clave

Ya era difícil que el ponente -el penalista Ramón Sáez, ponente también de la sentencia absolutoria del asedio al Parlament- comprara el delito de sedición, pero los testimonios y algunas conductas -como la de Trapero de ponerse al servicio del presidente del TSJC y del fiscal superior el mismo 27 de octubre de 2017 por si cabía detener a los miembros del Govern- tampoco han avalado la acusación por desobediencia.

¿A qué quedo reducida esta calificación?

Según el magistrado emérito del Tribunal Supremo, Joaquín Giménez, “podría interpretarse como un intento de la Fiscalía de evitar a toda costa una sentencia absolutoria, que pudiera ser considerada en amplias capas políticas y medios de comunicación como una insufrible derrota”.

Trapero ha sido el cabeza de turco desde septiembre y octubre de 2017. Ha pagado pena de banquillo y ha sido sometido a medidas cautelares personales. Sus tres colegas, otro tanto.

Como pidió al tribunal la abogada Olga Tubau en sus conclusiones finales, citando a Manuel Alonso Martínez en la exposición de motivos de la ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 “un ciudadano de un pueblo libre no debe expiar las faltas que no son suyas ni ser víctimas de la impotencia o del egoísmo del Estado”.

El magistrado Giménez recuerda “que el sistema de justicia penal cumple su función tanto cuando el tribunal sentenciador alcanza un pronunciamiento condenatorio, como absolutorio, por lo que la absolución nunca puede entenderse como un fracaso del sistema de justicia penal, más aún, cuando exista duda razonable y razonada, ésta debe resolverse en favor de la absolución”.

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