El juez no sentará en el banquillo al Banco de España y la CNMV por el caso Bankia

Los peritos entregan su informe final con nuevos datos sobre la violación de la normativa

Ernesto Ekaizer
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Rodrigo Rato sortint del jutjat després de ser condemnat per un altre cas, el de les targetes black, el mes passat.

MadridEl juez Fernando Andreu tiene prácticamente preparado el auto de conclusión de las investigació de la salida a bolsa del grupo BFA-Bankia, tras recibir ayer el tercer y último informe de los dos peritos judiciales. El juez, según fuentes jurídicas, quiere sentar en el banquillo al que fuera presidente de las dos entidades, Rodrigo Rato y a José Luis Olivas, vicepresidente, y a 31 administradores contra los que se inició la querella hace casi cinco años, en julio de 2012, y al socio auditor de la firma Deloitte, Francisco Celma, aya la propia empresa de auditoría.

Aunque los peritos Víctor Sánchez y Antonio Busquets, inspectores del Banco de España, aportan en sus extensos informes – 380 folios y 276, respectivamente- nuevos indicios para confirmar la imputación de los altos cargos del Banco de España, el juez ha hecho un relato jurídico que pone en el centro de las irregularidades a los administradores y a los auditores.

El auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado que dictará el juez Andreu puede ser recurrido ante la sección tercera Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Una vez confirmado, pasará a las partes-Fiscalía, acusaciones populares y defensas- para su calificación. Y a partir de dichas calificaciones el juez tendrá que dictar el auto de apertura de juicio oral.

Pero el auto de conclusión resume todo las irregularidades y hechos presuntamente delictivos que el juez ha observado y calibrado durante cinco años de instrucción. Y aunque las partes puedan solicitar, por ejemplo, sentar en el banquillo a los altos cargos del Banco de España que el juez dejará fuera del perímetro delictivo, por así decir, en su auto de conclusión o transformación, será él quien decidirá sobre esa solicitud.

El informe del perito Sánchez, nada más comenzar, señala: “Reiteramos que todos los estados financieros desde su constitución hasta la reformulación [de las cuentas] no cumplían con la normativa aplicable y no expresaban la imagen fiel de la situación económica y financiera de dichas entidades”. No se cortan a la hora de calificar como “especialmente falsas y contrarias a la normativa nacional e internacional” tanto las cuentas de Caja Madrid como de Bancaja a 31 de diciembre de 2010.

Asimismo, en lo que se refiere a las cuentas del primer trimestre de 2011 que figuraban en el folleto de salida a bolsa de Bankia el 20 de julio de 2011- aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)-, Sánchez señala: “Es falsa la información contenida en el folleto informativo de la Oferta Pública de Suscripción de Acciones. Son falsos los ratios de solvencia, los ratios de mora ya que es falsa toda la información de base para el cálculo de los mismos. Especialmente falsa y contraria a la normativa contable internacional es la información relativa a la existencia de provisiones por insolvencias por importe de 6.913 millones de euros”.

Si esa información es falsa, como sostienen ambos peritos en sus respectivos informes, el análisis de las cuentas de dicho primer trimestre formuladas en marzo de 2012, es decir nueve meses después de salir a bolsa, no es menos lapidario.

“Las cuentas anuales de Bankia S.A formuladas el 28 de marzo de 2012 son falsas y contrarias a la normativa nacional e internacional”, destacando que hubo un “irregular registro de provisiones por insolvencias/correcciones valorativas provocado por la adquisición de activos al Banco Financiero y Ahorros [entidad matriz de Bankia] contabilizando provisiones irregulares mediante el incremento artificial del valor de los activos adquiridos”.

Ambos peritos hacen una descripción de la baja calidad del comportamiento de los auditores, los responsables de vigilar el mercado, la CNMV, y las artimañas utilizadas por los altos cargos del Banco de España para camuflar la crisis financiera: entre otras, la autorización de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de cargar pérdidas a reservas cuando la normativa nacional y europea obliga a hacerlo a cuentas de resultados. Los peritos señalan que la Comisión Ejecutiva sabía que no podía extender dicha autorización.

Los peritos presentan un escrito del socio auditor de la firma Deloitte, Francisco Celma, del año 2009-una guía para clientes- en la cual se explica que en las llamadas combinaciones de negocios –fusiones o cuasifusiones- no se pueden crear provisiones, todo lo contrario a lo que hicieron un año más tarde, en 2010, al auditar BFA-Bankia.

Otro de los documentos que citan para mostrar la incongruencia de algunos imputados no dejan de llamar la atención. Es el caso de la catedrática de contabilidad Araceli Mora, consejera del grupo, quien ha defendido en el procedimiento judicial la pertinencia legal de anotar provisiones en las combinaciones de negocios. Los peritos citan un artículo suyo de abril de 2012, tres meses y medio antes de iniciado la investigación judicial, en el cual explica el modelo de provisiones en España. Según señala, no es posible crear provisiones para cubrir “pérdidas esperadas” y que no tiene cabida en el ordenamiento contable “diferir las pérdidas” debiendo reconocerse en las cuentas de pérdidas y ganancias.

El juez Andreu, pues, ya tiene todos los datos para poner punto final a su auto de transformación. En eso, precisamente, está.

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