El Supremo solicita informe al fiscal para resolver este lunes sobre las recusaciones

La sala de enjuiciamiento decidirá entre rechazar de plano o tramitar el incidente

Ernesto Ekaizer
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Josep Rull i Jordi Turull, arribant al TS en una imatge d’arxiu.

MadridLa Sala de Admisión y Enjuiciamiento del Tribunal Supremo –cinco miembros de los siete que formarán el tribunal del juicio oral de la rebelión- ha solicitado a la Fiscalía un informe urgente sobre la recusación de cuatro magistrados presentada por el abogado Jordi Pina en nombre de los procesados en prisión Jordi Turull, Josep Rull y Jordi Sánchez el pasado viernes, día 27 de julio.

Según fuentes judiciales, la citada Sala tiene previsto resolver hoy sobre el rechazo a límine (de entrada) o tramitar dicha recusación.

La defensa de los tres dirigentes independentistas elevó a la Sala el pasado viernes el escrito formulando incidente de recusación respecto de los magistrados Manuel Marchena, Andrés Martínez Arrieta, José Ramón Berdugo y Luciano Varela.

La razón esgrimida es que los cuatro formaron parte de la Sala de Admisión que dio luz verde, el 31 de octubre de 2017, a tramitar la querella criminal por rebelión, malversación y desobediencia presentada por el entonces fiscal general del Estado, José Manuel Maza.

Según la defensa, el haber apreciado la existencia de indicios delictivos en los hechos del referéndum del 1-O presentados por el fiscal supondría “haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia” a tenor del artículo 219.11 de la ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

La recusación entra dentro de los preceptos del artículo 61.2 de la ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que crea una sala especial que entenderá “de los incidentes de recusación del Presidente del Tribunal Supremo, o de los Presidentes de Sala, o de más de dos Magistrados de una Sala”. La defensa citada, en efecto, ha recusado al presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, y a los otros tres magistrados.

La Sala de Admisión y Enjuiciamiento tiene dos alternativas: rechazar de plano o tramitar el incidente.

El magistrado instructor, Pablo Llarena, por ejemplo, rechazó de plano el pasado 6 de junio su recusación por la defensa de Carme Forcadell, con el argumento de que el incidente era un “fraude procesal”.

La tramitación del incidente implicaría dos trámites importantes que requieren cierto tiempo. El primero es el de nombrar un instructor del incidente, quien debería oír a las partes; el segundo convocar a la llamada Sala del artículo 61 de la LOPJ.

Esa Sala está compuesta por el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), los presidentes de cada una de las salas (de la cual se apartaría el presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, recusado) y el magistrado más antiguo y más moderno de cada una de ellas.

Carlos Lesmes, presidiría pues, una sala de 15 magistrados. Tampoco Llarena, que formaba parte de la sala del 61, puede, por haber instruido la causa, ser parte.

En su auto del pasado viernes, día 27, por el cual denegaba la solicitud de libertad a la Sala de Admisión y Enjuiciamiento –la “dueña” del procedimiento concluida la instrucción-, el presidente y ponente, Marchena, ya abordó, preventivamente, la cuestión al afirmar que dicha sala no había tenido participación alguna en las decisiones anteriores y que era ajena a la instrucción.

Pero, según fuentes judiciales, la Sala de Admisión y Enjuiciamiento sopesará si un rechazo de plano de la recusación es tácticamente aconsejable o si resulta más beneficioso para el futuro tribunal del juicio oral pasar por la tramitación del incidente de recusación, aunque ello suponga dedicar más tiempo, y rechazarla después de haber examinado las razones de fondo.

Por otra parte, el tribunal no está en condiciones, todavía, de señalar una fecha para el comienzo del juicio que fuentes consultadas por ARA sitúan, con mayores probabilidades, en enero de 2019.

Para las defensas el incidente era la crónica de una recusación anunciada, toda vez que era obligado para acudir después en amparo al Tribunal Constitucional y más tarde al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH).

El tema de la recusación –la participación de los cuatro magistrados impugnados en la admisión a trámite de la querella de rebelión- ha sido, por otra parte, objeto de recursos en Estrasburgo.

El TEDH, por ejemplo, dio la razón en su sentencia de 22 de julio de 2008, a la demanda del juez Javier Gómez de Liaño, condenado por prevaricación, que denunciaba la falta de un juicio justo. Según señala la decisión europea, todos los miembros del tribunal que le condenó intervinieron en actos de instrucción anteriores a la sentencia, entre ellos la admisión a trámite de la querella en su contra.

Y sobre el auto de la admisión de la querella a trámite apunta “que los miembros de la Sala tenían ya una opinión sobre la existencia de indicios concernientes a los elementos del delito, incluidas las cuestiones relativas a la culpabilidad del demandante”.

Precisamente, en un escrito dirigido a la Sala Segunda del Supremo, en 2011, la Fiscalía respaldaba la recusación de cinco magistrados presentada por la defensa del juez Baltasar Garzón, condenado por prevaricación, y, en especial hacía referencia a la participación de los magistrados en la admisión a trámite de la querella contra él, precisamente porque se entraba en la calificación de los hechos.

“Este aspecto de la cuestión, la calificación jurídico penal, adquiere aun mayor relevancia en cuanto a la imparcialidad cuestionada, cuando es eso esencialmente lo debatido, no los hechos. Así lo pone de relieve el Auto de 20 de junio de 2011 dictado por la Sala Especial del artículo 61 en su fundamento quinto”.

Precisamente, para fomentar que un tribunal “virgen”, sin participación alguna en el procedimiento que evitara tacha alguna en su apariencia de imparcialidad –el objeto del debate-, en septiembre de 2014 se planteó la posibilidad de impulsar una reforma.

Ocurrió en el proceso de selección del presidente de la Sala Segunda del Supremo. Uno de los magistrados, Cándido Conde-Pumpido, actual magistrado del Tribunal Constitucional, propuso una reforma de las diferentes salas para resolver el problema de la apariencia de imparcialidad, habida cuenta de los recursos que se presentan ante el TC y el TEDH.

La idea era unir la Sala de Admisión de las querellas con la Sala de Apelaciones (o Recursos). Ello daba la libertad a los magistrados a explayarse sin tener en cuenta la limitación que supone el hecho de que después deberán formar parte del tribunal de enjuiciamiento. Y a su vez, un tribunal completamente ajeno a la instrucción, virgen, se encargaría del juicio.

Conde-Pumpido no fue elegido. Ninguno de los otros dos magistrados en liza hicieron alguna propuesta sobre el tema. Ni Miguel Colmenero ni Manuel Marchena, que fue seleccionado por el CGPJ para presidir la Sala Segunda.

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