El Supremo no admitirá más pruebas antes del juicio oral

La aceptación de las diligencias solicitadas por las defensas alargaria la instrucción 'sine die'

Ernesto Ekaizer
4 min
Manuel Marchena

PeriodistaAdivinanza: ¿Qué pasaría si el Tribunal Supremo admitiese esta semana que es indispensable antes del comienzo del juicio oral alguna diligencia de las centenares solicitadas por las defensas de los procesados por rebelión, malversación y desobediencia? Respuesta: El tribunal debería revocar el auto de conclusión del magistrado instructor, Pablo Llarena, devolver la causa al juez y ampliar la instrucción postergándola 'sine die'. Conclusión: El tribunal que preside el magistrado Manuel Marchena ratificará el auto de conclusión y se dejarán esas diligencias para el juicio oral, a comenzar en enero o primeros de febrero. Hay que salvar al soldado Llarena.

Llarena tenía el objetivo, manifiestamente voluntarista, de concluir su instrucción en el mes de mayo. La terminó el 10 de julio pasado, tras sufrir la fragmentación derivada del rechazo de las extradiciones por el delito de rebelión. La Sala Segunda del Tribunal Supremo y la Fiscalía siguen fieles al "espíritu" de Llarena: castigar coetáneamente, es decir, lo más cerca del momento de los hechos, a los protagonistas del procés. Una revocación del auto de Llarena supondría, por el contrario, alargar la instrucción y la celebración del juicio, el que, por otra parte, carece todavía de fecha de señalamiento.

Por ello, estimar o desestimar las diligencias que, según las defensas deben realizarse dentro del periodo de instrucción porque, sostienen, son necesarias para decidir si se va, precisamente a dicho juicio, resulta clave. Es que si se revocase el auto de Llarena, el tribunal debería (artículo 631 ley de Enjuiciamiento Criminal) enviarle la causa indicándole las diligencias a realizar. El Supremo resolverá, según fuentes judiciales, que la práctica de esas diligencias de prueba no resultan indispensables en fase de instrucción y que deben ser materia del juicio oral. "Tendrán que denegar todas las diligencias solicitadas de un plumazo", dijo una fuente judicial a ARA.

Aún así, la Fiscalía no las tiene todas consigo de que el juicio pueda comenzar antes de finales de enero o primeros de febrero. “Es difícil ya que el juicio, a la vista de la tramitación pendiente, pueda empezar en enero, pero incluso en el caso de que fuera así, la sentencia, tras un juicio que durará de dos a tres meses, no se va a publicar hasta junio, después de las elecciones de mayo”, señaló una fuente de la Fiscalía. Lo que sí está confirmado, sin embargo, es que los magistrados Ana Ferrer y Andrés Palomo completarán el tribunal de enjuiciamiento de siete magistrados.

Los magistrados del Supremo, por su parte, quieren empezar a mediados de enero, pero por el volumen de escritos e incidentes ello requiere correr. La confirmación del auto de Llarena sería el paso previo, según el artículo 632 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, para resolver el tercer día sobre el auto de apertura de juicio oral. Pero, según fuentes de la Fiscalía y de la Sala Segunda del Supremo, ambos actos -confirmación y apertura de juicio- pueden hacerse mediante un único auto, el del juicio oral, y solicitar a la Fiscalía y acusación sus escritos de acusación; y otorgar después plazo a las defensas para que se pronuncien.

En sus alegatos, las defensas presentan lo que se llama los artículos de previo pronunciamiento. En esos artículos se puede cuestionar, por ejemplo, la competencia del tribunal. Si bien la Sala de Admisión, a la que pertenecieron cuatro magistrados del futuro tribunal de enjuiciamiento, ya se pronunció a favor de la competencia el 31 de octubre de 2017, al admitir a trámite la querella, tendrá que volver a hacerlo ahora. Es un tema delicado porque es un asunto de fondo y no una simple referencia a la existencia de indicios delictivos. Los magistrados y las defensas tienen como referencia al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH), donde van a terminar los recursos.

La política catalana gira en torno a estos acontecimientos: el comienzo del juicio oral y la sentencia.Según ha declarado el presidente Torra, la sentencia determinará el desenlace de la legislatura, ser su "punto de inflexión". Pero el comienzo del juicio en enero o febrero y la sentencia en junio de 2019 tiene consecuencias sobre la planificación de los políticos independentistas. Si se convocasen, caso improbable, elecciones autonómicas en coincidencia con las elecciones municipales de mayo de 2019, no habría sentencia todavía. Se habría desarrollado el juicio oral, pero la sentencia no se conocerá hasta después de esas elecciones.

Las sesiones del juicio oral –que tendrán lugar en la Sala de Plenos del Tribunal Supremo, allí donde se abre cada mes de septiembre el año judicial- realzarán la presencia de Oriol Junqueras como el líder de los acusados, al tiempo que marcarán la ausencia de Carles Puigdemont. Por tanto, las sesiones de juicio oral no parecen, por las razones descritas, el catalizador para precipitar la convocatoria de unas autonómicas anticipadas. El president Torra ha dicho que la sentencia es el punto de no retorno de la legislatura. ¿Quizá al conocerse la sentencia en junio empezará la cuenta atrás para convocar elecciones en septiembre u octubre de 2019? Eso supondría diluir el efecto de una sentencia conocida en el mes junio. Puigdemont, por tanto, tendrá que optar por una convocatoria anticipada sin sentencia –mayo de 2019- o a varios meses después de la publicación de la sentencia, esto es, septiembre de 2019.

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