Rastros 'sediciosos' en el relato del Supremo

Al elevar el caso Junqueras al TJUE describe el 20-S y el 1-O más como incidentes de orden público

Ernesto Ekaizer
3 min
Oriol Junqueras durant la seva intervenció en l'interrogatori al Suprem en el judici al Procés

La resolución del tribunal del procés por la cual se eleva al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el "caso Junqueras" -prohibición de acudir a jurar/prometer el acta de eurodiputado el 17 de junio de 2019 ante la Junta Electoral Central- contiene siete líneas sugerentes.

En otros términos, como si se tratase de una novela de Arthur Conan Doyle -el creador del famoso detective Sherlock Holmes-, esas líneas quizá aportan pistas de por dónde van las deliberaciones en curso de los siete magistrados del tribunal. Porque reuniones sobre la sentencia, como las meigas, haberlas haylas.

La importancia de esas líneas reside en que son descripciones de cosecha propia, es decir, no son atribuidas en el auto judicial a las acusaciones.

En efecto, en la página 5 del auto se pueden leer estos dos párrafos sobre el 1-O y el 20 de septiembre de 2017.

"La celebración del referéndum estuvo presidida por una amplia movilización ciudadana. Se produjeron incidentes de los cuales se derivaron lesiones padecidas por ciudadanos y agentes de la autoridad que trataban de cumplir la expresa prohibición judicial de celebración de ese referéndum", señala sobre el 1-O.

Y a continuación, sobre la concentración del 20-S ante la sede de la consejería de Economía, Rambla de Cataluña 19-21, la resolución describe así lo que ocurrió: "Con anterioridad a esas fechas, el 20 de septiembre del mismo año se sucedieron movilizaciones de miles de personas que querían obstaculizar la práctica de detenciones y registros que habían sido acordadas por la autoridad judicial".

¿Rastros que ilustran, como quien no quiere la cosa, sobre el camino que siguen las deliberaciones en curso, sobre las calificaciones jurídicas de sedición y rebelión?

Y, por cierto, las palabras "violencia" o "hechos violentos" brillan por su total ausencia en la resolución, siquiera de manera oblicua o lateral.

El auto deja claro que no se trata de una consulta sobre la totalidad del procedimiento del procés.

“El objeto de la cuestión prejudicial se suscita en la pieza de situación de privación de libertad. Su tratamiento procesal es autónomo, aunque siempre en relación de dependencia con la causa principal”, señala. Y razona: “Está relacionada con la concesión de un concreto permiso penitenciario de salida de naturaleza extraordinaria. De ahí que no condicione el contenido de nuestro pronunciamiento a la hora de dar respuesta a la pretensión acusatoria que se ejerce”.

Pero restringir el caso Junqueras a la denegación del “permiso penitenciario” -decisión adoptada por el tribunal- es fomentar cierta confusión.

Porque en la remota posibilidad – ciertamente muy remota pero posibilidad teórica al fin - de que el TJUE considerase que Junqueras adquirió la inmunidad parlamentaria al ser elegido el 26 de mayo de 2019 y que no podía ser enjuiciado, condenado y ejecutada la sentencia por hechos anteriores a su elección sin solicitud de suplicatorio al Parlamento Europeo, ¿qué pasaría? Enjuiciado ya ha sido. Por tanto eso es un hecho. P ero, en cambio, no se le podría condenar. Por tanto, reducir la cuestión a la denegación del “permiso penitenciario” es orillar el problema de la inmunidad y sus efectos potenciales, aunque teóricos, sobre el procedimiento.

El auto justifica la prisión preventiva en el peligro de fuga y consagra “la ausencia de toda voluntad por el señor Junqueras de permanecer a disposición de esta Sala”.

Sin embargo, es un hecho que Junqueras no se ha sustraído a la acción de la justicia española y, como demuestra el caso de Carles Puigdemont y otros exconsejeros, podía haberlo hecho.

El tribunal del procés vincula el peligro de fuga con el rechazo de Alemania a la entrega de Puigdemont y la decisión de Bélgica de considerar inválida la euroorden por la falta de una orden de detención nacional”.

En el primer caso, el magistrado instructor Pablo Llarena desistió de la entrega de Puigdemont solamente por el delito de malversación y en el segundo caso rehuyó - ni siquiera desestimó- la petición de la Fiscalía de reenviar la solicitud a Bélgica una vez se dictase la orden de detención nacional.

En lo que se refiere al aspecto técnico de la cuestión prejudicial, expertos consultados señalan que el auto dictado por el Supremo se aparta del modelo de preguntas que el TJUE espera en una cuestión prejudicial.

“Al TJUE le irrita especialmente este tipo de preguntas laberínticas, plagadas de argumentos subordinados e hipótesis alternativas, que buscan condicionar el pronunciamiento”, señaló, consultado por ARA, uno de ellos.

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