¿Quién suspenderá a Junqueras?

La Fiscalía propone vulnerar el arítculo 23 de la Constitución

Ernesto Ekaizer
2 min
Oriol Junqueras durant la seva intervenció en l'interrogatori al Suprem en el judici al Procés

Madrid¿Quién le pone el cascabel al gato?

Es decir: ¿quién suspenderá al eurodiputado electo el 26 de mayo Oriol Junqueras en aplicación del artículo 384 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal como lo hicieron el Congreso de los Diputados y el Senado ante la negativa de Manuel Marchena a hacerlo?

La Fiscalía del Supremo propone tirar la casa por la ventana: mientras ha dado luz verde a que Joaquín Forn acuda a tomar posesión de su acta de concejal, ha vetado que Junqueras acuda el lunes 17 ante la Junta Electoral Central para jurar o prometer el acta de eurodiputado.

La razón: adquiriría Junqueras, siempre según la Fiscalía, inmunidad y, por tanto, habría que solicitar el suplicatorio para seguir el procedimiento contra él a la Mesa del Parlamento Europeo.

Por tanto, el Supremo no debería autorizarle acudir ante la Junta Electoral Central. En plata: violar el artículo 23 de la Constitución, sobre participación en asuntos públicos y derecho a acceder en condiciones de igualdad a cargos públicos.

La Abogacía del Estado ha propuesto dar el permiso para acudir ante la Junta Electoral Central a fin de "no menoscabar el derecho de participación política" de Junqueras, y en su escrito propone a la Sala Segunda del Supremo que envíe a la Junta Electoral Central las resoluciones judiciales de la causa del procés desde el 9 de julio de 2018 hasta el pasado 24 de mayo de 2019 de suspensión en su cargo.

“La comunicación de estos testimonios se consideran necesarios para que la Junta Electoral Central, en la relación de electos prevista en el artículo 224 de la LORG y 11 y 12 del Acta de 1976, pueda dar cumplida información sobre las condiciones que concurren en el candidato electo, conforme a lo dispuesto en el derecho español que le resulta aplicable”, señala el escrito de la abogada del Estado, Rosa María Seoane.

La JEC, según parece, debería trasladar esta información a la Mesa del Parlamento Europeo.

Problema: según el dictamen del Parlamento Europeo firmado por el jurisconsulto Freddy Drexler este es un tema que deben resolver las autoridades españolas.

Por tanto, Junqueras no tiene quien le suspenda. Ni Marchena tiene quien le pida que lo haga, habida cuenta de que ya ha rechazado suspenderle como diputado al Congreso de los Diputados, lo que obligó a la Mesa -y después al Senado- a aplicar el 384 bis.

La inmunidad de que gozaría Junqueras al jurar/prometer como eurodiputado sería exactamente idéntica a la que dejaría de gozar al ser diputado nacional, lo que no impide que el Supremo dicte un auto suspendiéndole automáticamente al jurar como eurodiputado y la JEC lo comunique a Estrasburgo.

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