Puigdemont encaja en la 'doctrina Llarena' que justifica delegar su voto

Según fuentes del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional no debería haber obstáculo

Ernesto Ekaizer
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Carles Puigdemont: “Estic disposat a debatre amb Rajoy sobre com hem arribat fins aquí”

MadridLa delegación de voto de Carles Puigdemont, aprobada por la Mesa del Parlament el pasado martes, día 3 de abril, encaja en la “doctrina” habilitada por el magistrado Pablo Llarena al sugerir el pasado mes de enero la posibilidad de que Oriol Junqueras , Joaquím Forn y Jordi Sánchez pudieran delegar su voto al encontrarse en situación de prisión preventiva, según fuentes del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional consultadas por ARA. La iniciativa de Llarena respecto de Junqueras, Forn y Sánchez fue asumida el 17 de enero pasado por la entonces Mesa de Edad del Parlament; decisión que ha vuelto a aplicar en el caso de Puigdemont.

Esas fuentes señalan que el magistrado Llarena, a diferencia de Junqueras, Forn y Sánchez, nada tiene que decir sobre la delegación del voto de Puigdemont. Por una razón sencilla: está en una prisión alemana pero no se encuentra a disposición de la justicia española. Tampoco la delegación de voto de Puigdemont, añaden fuentes del TC, incumple las medidas cautelares impuestas por el pleno de dicho organismo en relación con su investidura. “En todo caso se está haciendo, al autorizar la delegación de su voto, una interpretación más favorable para sus derechos de participación”, señaló la fuente.

Las fuentes del TS y del TS consultadas por ARA apuntan que Llarena sí ha situado en una posición análoga a Puigdemont en relación con la de los otros tres procesados citados al admitir su personación a finales de marzo con ocasión de su detención, el pasado 25 de marzo, en Alemania tras ser encarcelado en la prisión de Neumünster, en la región alemana de Schleswig Holstein. Se ha notificado a la defensa de Puigdemont el auto de procesamiento y éste ha sido recurrido en reforma ante el magistrado.

La 'doctrina Llarena' fue expuesta en el auto dictado por el magistrado el pasado 12 de enero para responder a la petición de Junqueras, Forn y Sánchez, quienes solicitaban autorización judicial para abandonar la prisión y asistir a las sesiones de constitución e investidura en el Parlament.

El magistrado denegó el permiso pero admitió en su resolución la existencia de “intereses constitucionales en conflicto”, entre el derecho de representación y la medida cautelar de prisión preventiva para evitar el riesgo de reiteración delictiva.

El magistrado propuso, por tanto, “restringir” el derecho de representación haciendo uso del artículo 93.2 del Reglament del Parlament según el cual "los diputados pueden delegar su voto en los supuestos de hospitalización, enfermedad grave o incapacidadprolongada debidamente acreditadas".

Según señaló en su auto “se aprecia una incapacidad legal de que los investigados en prisión preventiva -que no otros- puedan ejercer su derecho de representación de manera prolongada e indefinida se reconoce a estos la posibilidad de delegar su voto debiendo administrarse su ejercicio por la Mesa del Parlamento… con expresa exclusión del voto telemático”.

"Suspensión automática" e investidura

Con todo, el debate sobre la delegación de voto de Puigdemont carece de recorrido sencillamente porque su inhabilitación, como la de los otros seis diputados, se encuentra próxima.

El magistrado Llarena se apresta a desestimar -probablemente la semana próxima- los recursos de reforma presentados contra su auto de procesamiento y abrir la vía para el recurso de apelación ante la Sala de Recursos del Tribunal Supremo.

Fuentes consultadas por ARA señalan que esos recursos de apelación serán, a su vez, resuelto en un único auto quizá a primeros del mes de mayo.

Caso de ser desestimados, el auto de procesamiento podrá ser considerado firme.

¿Cuál será la consecuencia?

La aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Dicho artículo señala “Firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión”.

Ello implica que tras declararse la firmeza de la resolución, Llarena tendría que reflejar en un auto la suspensión automática de los seis diputados procesados en situación de prisión (Puigdemont, Junqueras, Sánchez, Romeva, Turull y Rull) o decretada (Comín).

Como se trata de una suspensión provisional, ninguno de los diputados pierde el acta. Por tanto, no cabe que corra la lista para que sean sustituidos.

De esperarse a esta situación, a primeros de mayo, se producirá una encrucijada a considerar. Junts per Catalunya y Esquerra Republicana de Catalunya verían mermadas sus filas en 7 escaños, pasando de 66 a 59 diputados efectivos.

Incluso en la hipótesis -improbable- de poder contar con los de la CUP, el soberanismo se quedaría en 63, esto es, en minoría respecto a los 65 (si se suma los 8 escaños de Catalunya En Comú-Podem al resto de los votos contrarios a un candidato de Junts pel Catalunya). No solo, pues, sería incapaz, teóricamente, de asegurar la investidura de su candidato; se plantearía la posibilidad hipotética de una candidatura no independentista.

La conclusión, por tanto, es que los siete diputados soberanistas tendrán que renunciar al acta (antes de la aplicación del 384 bis o instantáneamente al anunciarse su puesta en práctica) si quieren contar con los 66 escaños necesarios para garantizar, con autonomía respecto de la CUP, la investidura de un candidato de Junts pel Catalunya y la posterior formación del Govern.

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