Los tres jueces alemanes en su laberinto

¿Qué debe resolver exactamente la Audiencia Territorial de Schleswig Holstein?

Ernesto Ekaizer
3 min
Imatge de la presó de Neumünster, on des de fa una setmana hi ha tancat el president de la Generalitat, Carles Puigdemont.

MadridEspaña no es parte en el procedimiento alemán. Su posición está representada por la Fiscalía. Y esta ha dado luz verde a la solicitud de entrega de Carles Puigdemont cursada por el magistrado Pablo Llarena. Esto ya había ocurrido en Bélgica el 17 de noviembre. La Fiscalía de Bruselas también consideró admisible la euroorden enviada por la magistrada Carmen Lamela. Y a pesar de ello, Llarena retiró el 5 de diciembre esa euroorden a la espera del auto de procesamiento.

La defensa de Puigdemont se opondrá a la solicitud defendida ahora por la Fiscalía alemana. Y la sección primera de la Audiencia Territorial de Schleswig Holstein, integrada por tres magistrados, tendrá que adoptar una decisión, un proceso que puede durar sesenta días y que podría prolongarse, porque se puede recurrir ante el Tribunal Constitucional alemán.

Pero, ¿sobre qué bases y qué es lo que tienen que decidir los tres jueces alemanes de Schleswig Holstein? Aquí, precisamente aquí, se presenta el problema. Porque el sistema de euroorden, acordado en la Unión Europea en 2002, es sencillo para 32 delitos enumerados en la lista del acuerdo marco asumido por todos los estados miembros. Pero ni la rebelión ni la malversación de caudales públicos figura entre ellos. Por tanto, los jueces alemanes tienen que practicar una alquimia entre la ley interna y la euroorden.

Y las preguntas son: ¿se limitarán simplemente a comparar el artículo 472 sobre rebelión del código penal español con los artículos 81, 82 y 83 del código penal alemán que tratan de “traición a la paz, alta traición y puesta en peligro del Estado Democrático de Derecho”? ¿Harán solamente una verificación literal del artículo 432 y 252 del código penal español sobre malversación de caudales públicos en relación con el artículo 246 de apropiación indebida y el 266 de abuso de confianza del código penal alemán?

Las preguntas pueden parecer de Perogrullo. Pero no lo son. Porque la tipificación de los hechos es fundamental. Y para tipificarlos y resolver el enigma de si existe o no doble incriminación hay que ir a los hechos. En los 32 delitos que figuran en la euroorden no hay este problema. Un ejemplo de la percepción que tiene el magistrado Llarena sobre esta dificultad nos da una pista: ha marcado el delito de corrupción entre aquellos por los que pida la entrega de Puigdemont.

¿Por qué? Porque el delito de corrupción es uno de los que figura entre los 32 de la lista de la euroorden. Y Llarena disfraza la malversación como corrupción. Hasta 1974 el código penal alemán contemplaba el delito autónomo de malversación, es decir un delito cuya persecución busca proteger el patrimonio público. Pero desde entonces se ha sustituido por el 246 de apropiación indebida. Está, también, el 266 de abuso de confianza, que podría invocarse.

Desde luego la violencia o amenaza de violencia será el tema central en el tándem rebelión-alta traición. Pero los tres jueces, ¿en qué fuentes van a basarse? ¿En el auto de procesamiento? Llarena “actualiza” el delito de rebelión con una reinterpretación. Y están los escritos de la defensa. Y los videos.

Se dirá: los jueces alemanes no entrarán en el fondo. Y es verdad. Pero es que para definir la doble incriminación del tándem rebelión-alta traición no es necesario entrar al fondo. Basta con examinar las apariencias. Pero, claro, hay que desplegarlas sobre la mesa. Los delitos de rebelión y malversación desbordan el vehículo de la euroorden. Y esto es lo que se van a encontrar los tres jueces de Schleswig Holstein.

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