Lo que sabemos a cinco meses de la sentencia del procés

La violencia, descartada en julio de 2018 como conducta típica por el tribunal alemán, clave

Ernesto Ekaizer
4 min
Manuel Marchena

MadridEl plan del tribunal de los siete magníficos -como les han bautizado sus colegas de la carrera judicial en diversos chats- es acabar el juicio oral el 30 de abril, en el umbral de la precampaña de las elecciones municipales, autonómicas y europeas del 26 de mayo de 2019.

Hablando en plata: son cuarenta y cuatro días hábiles hasta el día viernes 12 de abril, dos días antes del comienzo, este año, de la Semana Santa.

Según el plan habría que terminar la prueba testifical, documental y pericial el citado 12 para que todas las partes elaboren sus informes definitivos durante los días festivos y los expongan durante la última semana de abril en el plenario.

Problema: de los cuarenta y cuatro días el tribunal solo se propone dedicar un total de 27 jornadas (martes, miércoles y jueves), aunque, lógicamente, puede aumentar uno o dos días por semana (viernes e incorporar sábados), lo que añadiría a unos veinte días más. Los lunes, no. Porque el Tribunal Supremo tiene que seguir funcionando.

Entre un mínimo de 27 días de juicio, mañana y tarde, con un máximo de 44 jornadas, ¿es realista practicar toda la prueba (más de 400 testigos) el 12 de abril para un proceso con doce acusados, defensas, fiscalía, abogacía del Estado y acusación popular?

La respuesta es que, incluso con la previsible renuncia a pruebas testificales, como siempre ocurre, parece un planteamiento voluntarista de muy difícil cumplimentación.

Si no se puede lograr -como, por ejemplo, ha resultado imposible cumplir el objetivo de empezar el 5 de febrero- habrá que continuar las sesiones durante la campaña de las elecciones del 26 de mayo.

Hay un recentísimo antecedente en ese sentido: en el juicio de los ERE de Andalucía (procedimiento específico diseñado presuntamente para eludir fiscalización en la concesión de ayudas socio-laborales a empresas en crisis 2000-2011) se expusieron los informes definitivos de las defensas de los acusados en paralelo a la precampaña y campaña electoral del 2 de diciembre. El juicio quedó visto para sentencia el 17 de diciembre de 2018.

Pero, ¿qué sabemos a cinco meses de una sentencia que podría ser dictada, por ejemplo, en julio o quizá, si el juicio se alarga, en septiembre?

Que el tema clave es determinar a través de la prueba si ha tenido lugar lo que se llama la conducta típica de los delitos de rebelión, por los que acusa la Fiscalía y la acusación popular de Vox, y la opción de sedición, elegida por la abogacía del Estado.

Y tipicidad, palabra que tanto se usa en derecho, quiere significar la conducta que se ajusta a lo que la ley describe como el delito. No vale, por ejemplo, decir que la rebelión del siglo XXI es diferente de la rebelión del siglo XIX. Rebelión es la conducta típica que describe el artículo 472 del código penal vigente de 1995. Y esa conducta exige la prueba de la violencia. “Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente…”, dice el artículo citado.

¿Y la sedición? Así como será necesario probar en el delito de rebelión que ha tenido lugar la violencia y que los dirigentes procesados han llamado a ejercerla, en el delito de sedición, limitada a los hechos del 20 y 21 de septiembre de 2017 en la consejería de Economía, Rambla de Cataluña 19-21, la finalidad de los que se habrían alzado “pública y tumultuariamente” (artículo 544 del código penal de 1995), no era en todo caso lograr la independencia de Cataluña sino bloquear la comisión judicial que hacía un registro, hecho que finalmente, con dificultades, tuvo lugar. Eso nos sitúa en un delito contra el orden público, no contra la Constitución.

Tanto la rebelión como la sedición llevarán a las defensas a lanzar al plenario por qué razón el gobierno de Mariano Rajoy, dada la gravedad delprocés no acudió a los mecanismos legales a su disposición: aplicación del artículo 155 con mucha anticipación a la declaración unilateral de la independencia; abstención del Tribunal Constitucional, con facultades reforzadas legalmente en 2015, a cursar inhabilitaciones por desobediencia; no utilización de medios como la declaración del estado de excepción o de sitio, además de la ley de Seguridad Nacional.

El delito de malversación - que se ha englobado dentro de la calificación de rebelión agravada- ha sido sobre todo investigado por el extinto juez Juan Antonio Ramírez Sunyer, titular del juzgado de instrucción número 13 de Barcelona.

Los fiscales han abrevado en todos aquellos indicios reunidos por esa instrucción, que se convirtió a través de las intervenciones telefónicas en un verdadero caballo de Troya judicial cubierto durante gran parte de la investigación por el secreto sumarial. Los fiscales han viajado en varias ocasiones a Barcelona. Para revisar la causa y para intercambiar opiniones con el juez.

Sin embargo, aquellos que por ejemplo son acusados de malversación, como es el caso del ex consejero de Justicia, Carlos Mundó, han solicitado la incorporación del testimonio íntegro del sumario 5/2018 del juzgado 13 al juicio oral, una prueba que no ha sido declarada pertinente por el tribunal por considerarse genérica.

El fantasma del tribunal alemán de Schleswig-Holstein, que denegó la extradición de Carles Puigdemont por el delito de rebelión el 12 de julio de 2018, sobrevolará implícitamente las deliberaciones del tribunal de enjuiciamiento.

Los jueces alemanes dictaminaron, precisamente, que los hechos descritos por el magistrado instructor Pablo Llarena no eran típicos del delito de alta traición -equivalente al de rebelión- que exige una violencia de intensidad capaz de doblar la voluntad del Estado. Se abrirá pues el camino a una sentencia por conspiración a la rebelión, un concepto que quizá premonitoriamente se introdujo en el auto de admisión de la querella el 31 de octubre de 2017 a sugerencia del magistrado Luciano Varela, que es miembro del tribunal. Ello supondría una rebaja de hasta dos grados de las penas por rebelión, lo que dejaría la máxima solicitada en 6 ó 7 años, la cual, descontada la prisión preventiva ya cumplida y la aplicación del reglamento penitenciario, podría permitir salir a la calle rápidamente a los presos.

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