Llarena desoirá cualquier solicitud de Puigdemont por no ser parte en el Supremo

El Tribunal Supremo rechazó su petición de personación en la causa por rebelión

Ernesto Ekaizer
3 min
El candidat de Junts per Catalunya a la investidura, Carles Puigdemont, als carrers de Copenhaguen, on aquesta setmana va fer-hi una conferència.

El magistrado instructor Pablo Llarena rechazará por providencia una hipotética solicitud de autorización para regresar a España y acudir a la sesión de investidura del Parlament ya que Carles Puigdemont no es parte de la causa de rebelión. Otra cosa sería que se entregue a la justicia y pida su personación.

Ayer, el abogado Jaume Alonso-Cuevillas, explicó a ARA que si bien de urgencia el sábado por la noche planteó esa posibilidad, y el exconseller Josep Rull la concretó en la mañana de ayer, “no tengo nada claro que se vaya a presentar un escrito ante el Tribunal Supremo”. Alonso-Cuevillas señaló: “Estamos barajando la alternativa de acudir al Tribunal Constitucional o al Tribunal de Estrasburgo, cosa que decidiremos este lunes”, apuntó.

Precisamente, el magistrado Llarena rechazó por providencia del pasado 13 de diciembre la personación de Puigdemont presentada por Alonso-Cuevillas, en línea con lo que había resuelto la magistrada de la Audiencia Nacional Carmen Lamela.

“No ha lugar a autorizar la representación de Carles Puigdemont, Clara Ponsatí y Lluís Puig hasta que estos se pongan a disposición de este juzgado mediante su comparecencia personal”, decía la breve providencia.Alonso-Cuevillas explicó a ARA que, precisamente, esa es una de las razones por las que se estudian otras alternativas.

Puigdemont movió pieza en la partida de ajedrez que libra de hecho con el magistrado Llarena nada más conocer la decisión del TC de prohibir la sesión de investidura de mañana martes 30, caso de hacerse en ausencia del candidato.

El TC, señala en un auto, parecido a un bando de excepción, que “no podrá procederse a la investidura del candidato sin la pertinente autorización judicial, aunque comparezca personalmente en la cámara, si está vigente una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión”.

La referencia a la “autorización judicial” fue la fórmula que en el debate del sábado pasado, el pleno del TC derivó de la jurisprudencia, en particular de la autorización de la Audiencia Territorial de Pamplona el 21 de febrero de 1987 para que el preso Juan Carlos Yoldi acudiera en calidad de candidato a lehendakari de Herri Batasuna al Parlamento vasco.

La referencia citada en la resolución del TC ha sido interpretada -algo ajeno a la intención de los magistrados- como un hecho, es decir, que la autorización judicial es una realidad. Dicha autorización la tiene que extender el juez instructor Pablo Llarena. Y como todo permiso extraordinario exige que el imputado se encuentre a disposición judicial (artículo 48 ley General Penitenciaria) hecho que no se da en el caso de Puigdemont.

Ahora bien, ¿cuál es la posición del magistrado Llarena caso de que Puigdemont retorne a España e ingrese en prisión? El TC, al hablar de autorización judicial, ha seguido la línea del auto del magistrado Llarena sobre Oriol Junqueras, del pasado 12 de enero. En dicha resolución, Llarena abría la puerta a un tratamiento diferente respecto de Junqueras y Puigdemont.

¿Por qué? Porque el magistrado señalaba que mantener a Junqueras en la cárcel era compatible con el respeto a sus derechos políticos: no es requisito ineludible su presencia física en el hemiciclo. Y sugería la fórmula de delegación del voto, una decisión que podía adoptarse y que, finalmente, se acordó en el Parlament. En efecto, en el caso de Puigdemont la presencia física en el Parlament es ineludible, como acaba de decretar el TC.

¿Se puede suspender o prohibir una sesión de investidura ante la posibilidad de que se realice sin presencia física del candidato y, al tiempo, no autorizar al candidato, si está en prisión. a asistir a ella? El auto de Llarena sobre Junqueras y sus posibles consecuencias ha sido interpretado como un deslizamiento hacia temas de carácter político ajenos, al menos formalmente, a una resolución judicial.

Llarena está, pues, condicionado por su razonamiento jurídico, impecable en lo que se infiere de las situaciones de Junqueras e implícitamente de Puigdemont. Incluso antes de la resolución del TC del pasado sábado ya existían voces críticas en el ámbito judicial sobre el deslizamiento de Llarena hacia temas que no resultaba inevitable plantear.

Pero, claro, el magistrado Llarena quizá no considere ya que su incursión en la política parlamentaria haya sido de lo más oportuna. Y haya cambiado de opinión. Porque, según se atribuye a Napoleón Bonaparte, “el hombre más poderoso de Francia no soy yo sino el juez instructor”

stats