El 'House of Cards' del 1-O (2)

¿Por qué el magistrado Pablo Llarena sigue sin admitir, a día de hoy, las declaraciones en calidad de investigados del mayor Josep Lluís Trapero y de Josep María Jové?

Ernesto Ekaizer
5 min
El major dels Mossos d’Esquadra, Josep Lluís Trapero, a l’Audiència Nacional.

Periodista¿Por qué el magistrado Pablo Llarena sigue sin admitir, a día de hoy, las declaraciones en calidad de investigados del mayor Josep Lluís Trapero y de Josep María Jové, el número dos de Oriol Junqueras en la vicepresidencia, solicitadas el pasado 22 de diciembre por la Fiscalía del Tribunal Supremo?

Según los fiscales, “la incorporación a la causa como investigados -en aplicación de las reglas de conexión y de la necesaria inescindibilidad que el procedimiento demanda- es absolutamente inexcusable en cuanto se ha acreditado la prestación de un aporte material muy significativo a los hechos investigados y su presunta participación en el núcleo central de los hechos que constituyen el objeto de esta causa especial”.

¿Acaso Llarena no ha advertido esa “inescindibilidad”, término que él mismo usó para solicitar la mayor parte de la causa -excepto la parte que se refiere a Trapero- a la magistrada de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela?

Gran parte de la construcción jurídica de Llarena sobre la rebelión tiene como pilar la violencia, el requisito de tipicidad del delito.

Como no se trata de una rebelión clásica, es decir, una revuelta de los de abajo contra los de arriba, sino de una asonada de parte del Estado contra otra parte, de una comunidad autónoma contra el Estado central, la violencia estaría representada por la amenaza que representa una fuerza armada de 17.000 hombres -los Mossos- que estaba bajo el control de los insurgentes.

Y Llarena no ha querido asumir este pilar de la instrucción del delito de rebelión, hasta ahora, en el Tribunal Supremo. Es un argumento fuerte para decorar un auto judicial, pero no lo es para incorporarlo a la investigación. ¿No es extraño?

La magistrada Lamela no ha seguido profundizando, en la Audiencia Nacional, sobre la actuación de Trapero en los acontecimientos del 20 de septiembre en la consejería de Economía. Le ha resultado difícil a Lamela comprender, o mejor dicho, justificar según fuentes consultadas por ARA, las razones de Llarena para dejar en la Audiencia Nacional esa parte “inescindible” del 1-O.

Y, además, la relación de Lamela con Jesús Alonso, fiscal jefe de la Audiencia Nacional, ha evolucionado de mal en peor a raíz de un plantón reciente del fiscal jefe. La ampliación de la denuncia inicial sobre el 20/9 iba a ser continuada con una denuncia de los hechos del 1-O. Esta promesa sigue incumplida.

Pero hay un problema de fondo. Y es que Lamela estima que Trapero como caso aislado en la Audiencia Nacional no tiene recorrido y ha amenazado, en privado, claro, con archivar la causa. Pero se explica esta reacción como un enfado pasajero.

Este jueves, día 14, Lamela ha citado al coronel Diego Pérez de los Cobos, responsable de la desarticulación frustrada del referéndum del 1-O.

Esa citación, cursada en una providencia que ordenaba varias diligencias el pasado 18 de enero se origina en una solicitud de la defensa de Trapero, según la cual debía pedirse precisiones al coronel Pérez de los Cobos sobre sus informes del dispositivo montado el 1-O. La magistrada consideró que habiéndose incorporado a la causa los informes era más pertinente citar a declarar en calidad de testigo al coronel.

Pero, atención, con anterioridad, el 9 de enero, el magistrado Llarena citó a Pérez de los Cobos para el 1 de febrero. Y mantuvo en suspenso el auto sobre la petición de libertad del ex consejero de Interior, Joaquín Forn, elevada el 12 de enero.

Al dia siguiente de la declaración de Pérez de los Cobos en el Supremo, Llarena denegó la libertad solicitada el 12 de enero por Forn, una decisión que en rigor ya había adoptado y sobre la que dio una pista al rechazar la autorización que Forn no le había solicitado para asistir a la sesión de constitución del Parlament.

Casi tres folios del auto de Llarena del 2 de febrero pasado fueron rellenados con el testimonio de Pérez de los Cobos a quien presentó como testigo de cargo contra la libertad de Forn.

Tampoco la ampliación a seis nuevos imputados (Artur Mas, Marta Rovira, Marta Pascal, Anna Gabriel, Mireia Boya, Neus Lloveras) hecha pública por Llarena el 22 de diciembre, un día después de las elecciones del 21-D, fue consultada, según aseguran fuentes judiciales a ARA, con la Fiscalía del Supremo.

El juez instructor puede hacerlo por su cuenta, ¿pero por qué no comentarlo con los fiscales? Esas fuentes señalan que como ninguna de las seis nuevas imputaciones ha sido solicitada por la Fiscalía, esta se abstendrá de solicitar medidas cautelares.

Esas fuentes apuntan que Llarena, tras oír a los nuevos imputados -Mireia Boya de CUP declara este miércoles, día 14- podría decretar la libertad provisional sin fianza.

Pero si no lo hace, la acusación popular de Vox solicitará la celebración de la vistilla del 505 de la ley de Enjuiciamiento Criminal para pedir medidas cautelares.

Otra cosa es que el magistrado instructor las vaya a conceder sin el respaldo de los fiscales.

Llarena lleva meses trabajando en el borrador de auto de procesamiento – en la causa de rebelión es obligado incoar sumario ordinario antes ya que las penas exceden los 9 años- de Carles Puigdemont.

Para redondearlo espera recibir correos electrónicos de los miembros del Govern y otras informaciones sensibles solicitadas a la Guardia Civil.

En rigor, el auto de procesamiento de Puigdemont es una labor de escritorio. Porque a diferencia de los demás imputados, el expresident no está personado en la causa. Por tanto, no puede pedir diligencias ni presentar recursos.

La ilusión de Llarena, según las fuentes consultadas, es que un auto de procesamiento -que deberá primero adquirir firmeza ya que puede ser recurrido ante el propio juez y ante la Sala de Recursos del Supremo- de digamos 200 folios causará ante la justicia belga -se enviará como anexo a una nueva euroorden de detención y entrega- un impacto que no será fácil desoír.

Sin embargo, fuentes judiciales consideran que el tema de la rebelión en Bélgica seguirá siendo el asunto central del debate. Y por más folios que se envíen, la cuestión será objeto de una controversia jurídica de alcance europeo e internacional.

Si la justicia belga finalmente decide entregar a Puigdemont solamente por el delito de malversación, el Supremo no podrá juzgarle por rebelión, en función de la cláusula de especialidad vigente en el convenio europeo de cooperación jurídica.

Eso sí: Puigdemont, juzgado por malversación y en la hipótesis de ser condenado a prisión, tendrá, tras cumplir pena, 45 días para abandonar España si no quiere ser juzgado por rebelión. Es decir, emprendería otra vez el camino a Waterloo.

Pero por el camino, confirmado el auto de procesamiento, Puigdemont, y los demás procesados, serán suspendidos provisionalmente en el ejercicio de sus cargos, incluyendo el de diputados. Llarena ya se las arreglará para aplicar el artículo 384 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal, el traje a la medida confeccionado en 1988 para las representaciones políticas/ o relacionadas con la banda terrorista ETA.

Hemos dejado para el final la respuesta a la pregunta sobre la razón de Llarena para resistirse, hasta ahora, a incorporar a Trapero a la causa del Supremo.

La respuesta es: no hay motivos jurídicos. Es que en su House of Cards personal, el magistrado Llarena no quiere desviar su atención del auto de procesamiento de Puigdemont, en primer lugar, y el de Junqueras, Forn, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart.

Por eso aspiraba, hasta ahora, a que la magistrada Lamela actúe en la Audiencia Nacional como instructora subcontratada para esta labor. Llarena quería, insistimos hasta ahora, “externalizar” fuera del Supremo las múltiples diligencias sobre la actuación del brazo de la potencial violencia del 1-O, los Mossos.

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