El Congreso y la Fiscalía desafían al Supremo

Marchena quiere que el Congreso "autogestione" la suspensión de los presos independentistas electos

Ernesto Ekaizer
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Meritxell Batet / EFE

MadridLa Sala Segunda del Tribunal Supremo ha creado un conflicto artificial con su propia Fiscalía y con la Mesa del Congreso de los Diputados. En lugar de interpretar la aplicación del artículo 384 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal en un auto que suspende a los cuatro diputados independentistas presos (Oriol Junqueras, Jordi Sànchez, Jordi Turull y Josep Rull)) y al senador independentista preso (Raul Romeva) y comunicarlo a continuación a la Mesa para que ejecute dicha suspensión ha planteado un órdago: que el Congreso “autogestione” y aplique la medida por su propia iniciativa.

Ese es el significado de la nota firmada con fecha de 22 de mayo por el presidente de la Sala Segunda y presidente del tribunal de enjuiciamiento del procésManuel Marchena, según la cual, en respuesta al informe solicitado por la presidenta del Congreso Meritxell Batet el pasado miércoles, día 21 de mayo, señala que “la configuración constitucional del Tribunal Supremo hace inviable la elaboración del informe requerido” y se limita a “reiterar lo que ya fue razonado en nuestro auto del 14 de mayo”

Marchena -que fue ponente en el llamado caso Atutxa en 2008, en el cual se condenó por desacato al presidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa al no ordenar la disolución del grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak (SA) tras la ilegalización de Batasuna en 2003- estima ahora, según fuentes judiciales consultadas, que el Supremo no puede hacer más en lo que se refiere a la suspensión de los independentistas presos elegidos el 28-A y cree que la Mesa debe aplicar el artículo 21 del reglamento del Congreso de los Diputados.

Problema: el artículo 21 se refiere en general a que el diputado quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios “cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el auto de procesamiento, se hallare en situación de prisión preventiva y mientras dure esta”.

La Cámara no ha dado “autorización objeto de suplicatorio”, parafraseando al reglamento, a ninguno de los cinco sobre los que pesa la suspensión. Porque han adquirido la condición de diputados o senador cuando ya estaban procesados, acusados y en prisión preventiva.

La nota de Marchena remite al auto del 14 de mayo -respuesta a un recurso de los cargos electos que pedían suspender el juicio para solicitar el suplicatorio o autorización para procesar a la luz de su situación tras el 28-A- en el cual el tribunal señalaba que no era necesario volver a solicitar la autorización de las cámaras en cumplimiento de la literalidad de lo que marca la ley ya que esa autorización, sostenía, se pedía para procesar. Y los cinco ya están procesados, acusados y en la recta final del juicio oral.

Pero en ese auto solo hay una referencia tangencial al artículo 21 del reglamento del Congreso.

Dice el auto que “el propio artículo 21 del Reglamento del Congreso de los Diputados prevé la situación de que un diputado se halle en situación de prisión preventiva y que ello implique la suspensión de sus derechos y deberes parlamentarios”.

Pero ya hemos visto que el artículo 21 habla del suplicatorio. Y aquí no hay suplicatorio. Porque no hace falta, se dirá, habida cuenta del auto del 14 de mayo.

Es una objeción equivocada.

Porque el artículo 21 se refiere en general a la situación de los diputados, nada dice de los procesados por rebelión, como sí plantea con la palabra “rebeldes” el artículo 384 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal.

¿Por qué, entonces, tiene que asumir la Mesa del Congreso que el tema ya está zanjado por el auto del 14 de mayo? Ese auto legitima el procedimiento penal en el Supremo. Nada más.

Y por si fuera poco dicho auto no es firme. Ha sido recurrido en súplica por la defensa de los diputados. Adquirirá firmeza cuando se resuelva la súplica. Y esa nueva resolución podrá ser recurrida en amparo ante el Tribunal Constitucional.

Pero hay más argumentos en el sentido de que la conducta artificiosa incluso contraviene la práctica del Tribunal Supremo en la misma causa del procés.

En su auto de conclusión del sumario, el magistrado Llarena planteaba el curso de acción el 9 de julio de 2018.

Allí , después de exponer la puesta en práctica del artículo 384 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal (suspensión de los cargos para aquellos procesados firmemente por rebelión y en cumplimiento de prisión preventiva), señalaba: “Lo expuesto obliga a comunicar a la Mesa del Parlamento autonómico de Cataluña, que los procesados y miembros de ese Parlamento: Carles Puigdemont i Casamajó, Oriol Junqueras i Vies, Jordi Turull i Negre, Raül Romeva i Rueda, Josep Rull i Andreu y Jordi Sànchez Picanyol, han quedado suspendidos -automáticamente y por imperio del artículo 384 Bis de la Lecrim- en las funciones y cargos públicos que estaban desempeñando, debiendo de proceder la Mesa del Parlamento a adoptar las medidas precisas para dar plena efectividad a la previsión legal.También habrá de comunicarse a la Mesa del Parlamento, que cualquier alteración procesal que suponga la desaparición de alguno de los presupuestos normativos determinantes de la suspensión, se participará a la cámara legislativa a los efectos igualmente oportunos”.

¿Por qué no existió entonces la “configuración constitucional” que ahora se esgrime para no plasmar en un auto la aplicación del 384 bis a los nuevos cargos electos y su comunicación a la Mesa del Congreso y del Senado?

En las últimas escaramuzas de lo que se puede llamar el Estado Judicial en España la Fiscalía del Supremo se ha alineado, al menos si se observa la superficie, junto a la Mesa del Congreso.

La Fiscalía ya tenía redactado el pasado martes, mismo día de la toma de posesión de los parlamentarios, el escrito en el que solicitaba a la Sala Segunda del Supremo que comunicará al Congreso la necesidad de aplicación inmediata del 384 bis. Sin embargo, decidió esperar hasta el miércoles e hizo alguna gestión para ver si esa comunicación estaba en marcha. Al advertir que no era así, la Fiscalía cursó su petición el miércoles, después que la presidenta del Congreso declarase que se estaba tomando el tiempo, sin prisas, para abordar el asunto de la suspensión.

La Mesa del Congreso al pedir al Supremo que expusiera su interpretación de la aplicación del 384 bis se alineaba en la misma trinchera que la Fiscalía.

Lo que propulsó a los fiscales es una historia de ninguneo. El instructor Llarena fue el responsable ya que trabajó con la Guardia Civil y no codo a codo con los fiscales, como suele ser la norma. En los temas de extradición y euroórdenes de detención Llarena dio la espalda al entonces fiscal general del Estado, su colega de la Sala Segunda Julián Sánchez Melgar. No le consultó ni antes ni después. Llegó incluso a dejar sin respuesta la petición de volver a enviar la euroorden a Bélgica cuando la fiscalía de Bruselas, en comunicación interna con la Fiscalía española, le recomendó reparar el defecto de forma de la inexistencia de una orden de detención nacional al emitirse una nueva euroorden.

La orientación de Marchena parece dirigida a lograr que la suspensión sea obra de la Mesa del Congreso – la complicidad en la ejecución-, pero la Fiscalía no comulga.

En el pecado, pues, se lleva la penitencia

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