La trampa del Supremo

La actuación del Supremo en relación con la suspensión de los diputados presos denota inseguridad

Antoni Bayona
3 min

El Tribunal Supremo ha adoptado la muy discutible decisión de negar que los diputados y el senador procesados en el juicio del procés estén protegidos por la inmunidad parlamentaria (auto del 14 de mayo pasado). El Tribunal ha hecho una interpretación muy restrictiva de este derecho considerando que no es aplicable una vez ya se ha iniciado la fase del juicio oral. Sin embargo, esta visión limitada contrasta con la finalidad que tiene la inmunidad, que es la de garantizar el ejercicio del cargo representativo sin los condicionantes que conlleva la sujeción a un proceso penal y las eventuales medidas de privación de libertad. Es importante recordar que el Tribunal Constitucional no ha establecido explícitamente un límite temporal a la aplicación de la inmunidad y se ha referido, genéricamente, a la protección ante las acciones penales, las vías penales o los procesos judiciales, y esto en razón de hechos producidos tanto antes como después del acceso al cargo representativo. Y en el mismo sentido se ha pronunciado también el Parlamento Europeo cuando ha resuelto casos de inmunidad. El Tribunal Supremo ha asumido, por lo tanto, un riesgo importante al interpretar que la inmunidad no despliega efectos en fases procesales anteriores a la sentencia firme.

Haciéndolo de este modo también ha provocado un conflicto institucional con las Cortes Generales. La inmunidad implica que un proceso penal no puede continuar sin la autorización de las cámaras (suplicatorio). Y este procedimiento implica que se deba hacer un debate en las cámaras para decidir si se autoriza o no que la acción penal continúe. La inmunidad parlamentaria no es, como a veces se dice, un privilegio personal del diputado, sino de la cámara. La inmunidad responde a un sistema de contrapesos entre el poder legislativo y el judicial que otorga al primero la última decisión sobre la continuidad de la vía penal atendiendo a la naturaleza de los hechos eventualmente punibles y si estos merecen o no la protección de la inmunidad. Ciertamente, existe el riesgo de un mal uso de la inmunidad, pero este riesgo no puede hacerla desaparecer como garantía constitucional.

Sin embargo, lo que resulta más sorprendente es que el Tribunal Supremo, después de negar la necesidad de tramitar un suplicatorio al Congreso y al Senado para continuar el juicio, pretenda ahora que sean las mismas cámaras las que suspendan a los cargos electos. De momento, el Tribunal no ha requerido formalmente al Congreso y al Senado para que lo hagan, y esto establece una importante diferencia con lo que hizo el año pasado con el Parlament de Catalunya, que fue requerido para adoptar las medidas necesarias de suspensión en aplicación para el Tribunal del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). En este caso, lo que ha hecho el Tribunal es pasar a las Cortes la responsabilidad de decidir la suspensión dando conocimiento “a los efectos procedentes” de la decisión por la que se deniega la inmunidad parlamentaria.

¿Por qué ha actuado así, el Tribunal, en este caso? A mi entender, esta actuación denota inseguridad respecto a la fundamentación de la falta de inmunidad y seguramente también con respecto a la aplicación del polémico artículo 384 bis de la LECrim, que solo sería aplicable al delito de rebelión (que quizás el Tribunal ya aprecia que será difícil de considerar). Pero lo que es destacable es que las cámaras no le deberían hacer el trabajo sucio al Tribunal Supremo por dos razones: porque no se cumplen las condiciones que exigen sus reglamentos para suspender a los diputados y senadores y porque tampoco les corresponde a ellas aplicar el artículo 384 bis de la LECrim si no han sido requeridas para ello. Las cámaras no deberían caer en esta trampa, especialmente cuando el Tribunal Supremo ha denegado tramitar el suplicatorio, ya que esto las obligaría a ser ellas las que adoptaran las medidas restrictivas de derechos. El Congreso y el Senado podrían evitar la trampa limitándose a tomar nota de la notificación de la decisión del Tribunal Supremo, sin hacer ningún trámite adicional. De esta manera devolverían la pelota al terreno judicial. Es decir, sería el Tribunal Supremo quien debería tener la responsabilidad de suspender el ejercicio de los cargos y requerir al Congreso y al Senado para que hicieran efectiva esta decisión, o bien buscar las medidas más adecuadas para conciliar la situación procesal de los presos con sus derechos como representantes políticos. Los últimos movimientos de la presidenta del Congreso pidiendo aclaraciones al Supremo y la petición de la Fiscalía para que este aplique directamente el artículo 384 bis de la LECrim se deben leer en este contexto.

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