Apariencia de justicia

En la actuación del Fiscal General del Estado hay incluso un tufillo de prevaricación

Javier Pérez Royo
3 min
Cuixart i Sànchez arribant a l'Audiència Nacional i saludant la gent concentrada que els donava suport

La apariencia de justicia es un elemento constitutivo del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en la Constitución en el artículo 24. La justicia no solamente tiene que hacerse sino que tiene además que parecer que se hace. Este es el canon universalmente reconocido en todas las democracias dignas de tal nombre, exigido además en su cumplimiento por los Tribunales supranacionales, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuando hay que examinar un acto de administración de justicia. El acto tiene que serlo y parecerlo. De lo contrario, no es un acto de administración de justicia.

Con este canon de la apariencia resulta evidente que no ha sido un acto de administración de justicia el que ha acabado conduciendo a los presidentes de la ANC y de OMNIUM a ingresar en prisión. La apariencia de justicia ha estado ausente de la manera más completa de todo el proceso que acabó, por el momento, con el resultado ya indicado.

Ni la denuncia que presentó el Ministerio Fiscal en la Audiencia Nacional , ni el órgano judicial unipersonal que la admitió a trámite y adoptó la medida cautelar de prisión provisional sin fianza a continuación, ni la argumentación jurídica de las decisiones de ambos permiten concluir que estamos ante un acto jurídico, que encaja en lo que puede entenderse como administración jurídica.

En lo que al Ministerio Fiscal se refiere, no se puede perder de vista que el Fiscal General del Estado que está dirigiendo toda la operación es un Fiscal que carece de legitimidad para actuar como tal. Es un Fiscal que tuvo legitimidad en el momento inicial de su mandato, pero que la perdió desde que se produjo su reprobación por el Congreso de los Diputados.

Resulta increíble que no se haya entendido lo que significa la reprobación política por el Congreso de los Diputados. Significa que el órgano constitucional reprobado pierde la legitimidad de ejercicio para seguir actuando como tal. El Congreso de los Diputados es el único órgano constitucional que tiene legitimación democrática directa. Es el portador institucionalizado al máximo nivel del principio de legitimidad democrática. Es, en consecuencia, el único órgano que puede emitir un juicio político sobre si otro órgano del Estado esta ejerciendo el poder de una manera políticamente desviada y sancionar ese ejercicio desviado con la reprobación. La autoridad del Congreso de los Diputados es muy superior a la del juez. No puede imponer una sanción penal, pero sí una sanción política, porque es el único órgano directamente portador de la soberanía nacional.

El Fiscal General del Estado carece, pues, de legitimidad para seguir actuando como tal. En consecuencia, la denuncia contra los presidentes de ANC y Omnium carece de la más mínima apariencia de justicia.

La Audiencia Nacional carece de competencia para entender del delito de sedición. Así lo decidió ella misma en 2008. No hay una sola ocasión en que se haya admitido a trámite una denuncia por sedición. Es algo que el Ministerio Fiscal no puede desconocer. Aquí no es que falte la apariencia de justicia, sino que hay incluso un tufillo de prevaricación.

Lo mismo cabe decir de la conducta de la titular del Juzgado Central de Instrucción, que admitió a trámite la denuncia y adoptó a continuación la medida cautelar de prisión provisional sin fianza solicitada por el Ministerio Fiscal. En este caso hay que añadir que carece prácticamente de fundamentación la decisión de una medida tan excepcional como es la prisión provisional sin fianza.

No hay absolutamente nada en todo lo actuado en lo que pueda reconocerse un acto de administración de justicia. Más bien todo lo contrario. La apariencia es la de una decisión política que se disfraza, muy torpemente por cierto, de proceso judicial en aplicación del derecho.

Es claro que una actuación de esta naturaleza no convierte a los presidentes de la ANC y de OMNIUM en “presos políticos”, como se ha dicho de manera precipitada, entre otros motivos, porque el acto de la jueza titular del Juzgado de Instrucción Central de la Audiencia Nacional puede ser recurrido y presumiblemente será revocado.

En mi opinión, contra los “Jordis” no se ha actuado por lo que piensan ellos, sino que se ha actuado por lo que piensan el Fiscal y la Jueza. Se ha actuado por los “prejuicios del Ministerio Fiscal y de la Juez. Son estos prejuicios los que han conducido al despropósito de que estos dos ciudadanos estén en prisión.

Visto lo visto, sería conveniente que en el Congreso de los Diputados se reiterara la reprobación del Fiscal General y que se exigiera al presidente del Gobierno que sea respetuoso con el principio de legitimidad democrático del Estado tal como está formulado en el artículo 1.2 CE.

stats