Herzog acusa al juez del caso Bankia de ignorar pruebas

Herzog acusa al juez de “amnesia” al exculpar en el caso Bankia al Banco de España y CNMV

Ernesto Ekaizer
3 min
El ‘David’ que acorrala el Banc d’Espanya

El abogado Andrés Herzog, en nombre de la acusación popular, señala en su recurso de apelación contra el auto de conclusión de la investigación de Bankia, que “hasta tal punto llega la amnesia del juez instructor respecto a lo sucedido en estos últimos meses de instrucción que silencia absolutamente que los nuevos investigados [altos cargos del Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)] declararon por decisión de la sección tercera de lo Penal y no por mi mandante, la Confederación Intersindical de Crédito (CIC)”.

Ayer vencía el plazo para presentar recurso de apelación directamente ante la sección tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional. El fiscal, Alejandro Luzón, resolvió no recurrir.

Herzog denuncia que el juez Fernando Andreu omite los dos últimos informes de los peritos judiciales del 8 de mayo de 2017 “que casualmente -dice- son especialmente críticos con la actuación del Banco de España, la CNMV y la auditora externa Deloitte durante todo el proceso de salida a bolsa de Bankia”.

El recurso apunta que “la impresión es que el auto ya estaba redactado con carácter previo a la emisión de estos dos últimos informes, los cuales por cierto no ha tenido tiempo material de analizar e incorporar a su resolución en el escaso plazo de dos días que median entre el 8 de mayo, fecha en que los entregaron los peritos (tienen, entre los dos, 754 páginas) y la fecha de la resolución, 11 de mayo, por la que se acuerda la conclusión del sumario”.

Herzog se pregunta: “¿Para qué encargó el juez instructor un tercer informe pericial a cada uno de los peritos judiciales (analizando precisamente cuestiones muy sensibles que afectan a decisiones y autorizaciones del Banco de España y la CNMV) si luego no lo toma en consideración en absoluto?”.

El recurso señala que estos informes y las declaraciones de altos cargos del Banco de España y la CNMV, así como la segunda comparecencia del testigo José Antonio Casaus, inspector responsable de BFA-Bankia en el momento de la salida a Bolsa, añadieron indicios a los ya existentes para imputar a los supervisores. Pero para el juez éstos no existen porque ha decidido ceñirse a los hechos anteriores al otoño de 2016, el momento en que tenía pensado finalizar la instrucción. Precisamente, un recurso de apelación ante la sala tercera de lo Penal impidió dicho cierre. Y la resolución de esa sección, que admitió la apelación e imputó a los altos cargos del Banco de España y la CNMV, alargó la investigación contra el deseo del instructor. El recurso explica esta dinámica: “Pero no sólo es que el juez no menciona ni una sola vez, como decimos, el auto de la sección tercera de lo Penal de 13 de febrero de 2017, sino que, sorprendentemente, se apoya para reforzar sus argumentos en el previo auto de dicho órgano de 17 de octubre de 2016, que inicialmente rechazó dichas diligencias de investigación, después superado por las nuevas revelaciones conocidas (que para el instructor es como si no existieran)”. Precisamente, una de las pruebas más relevantes, las dos declaraciones de Casaus, y los cuatro correos electrónicos en los que alertaba a sus superiores sobre la inviabilidad del proyecto, no son objeto de una valoración del juez.

En el recurso, se señala que argumentos similares para sentar en el banquillo al socio auditor de Deloitte –Francisco Celma- valen para los supervisores. “Seguimos sin entender las razones por las que el juez instructor atribuye una posible responsabilidad penal al socio auditor de Deloitte responsable de la fiscalización de las cuentas de BFA-Bankia, pero considera que no es posible hacer ningún tipo de reproche a la fiscalización realizada por los organismos supervisores, el Banco de España y la CNMV”, señala el recurso. “¿Por qué la actuación de los responsables del Banco de España y de la CNMV no puede también considerarse como una participación a título de cooperador necesario? ¿Cuál es la diferencia entre uno y otro tipo de fiscalización que justifica tal diferencia de trato entre ambos? ¿Acaso no oponerse a la salida a bolsa y aprobar el folleto no contribuye a la ‘creación una apariencia de solvencia’?” Y concluye: “Por cierto, tampoco 'decidió' la salida a bolsa el socio auditor, pero sin embargo sí se considera que hay indicios delictivos respecto al mismo”.

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